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Recurso de casación rechazado por el Tribunal Supremo de España.

Hombre que abusó sexualmente de su hija de 5 años a quien le transmitió papiloma humano deberá purgar de 11 años de prisión.

El corto relato de la menor es suficientemente esclarecedor de lo acontecido, cuando es puesto en conjunción con el resto de la prueba practicada. Aun cuando la hija del acusado terminó por no querer responder a las preguntas más detalladas del interrogatorio.

9 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a un hombre a la pena de 11 años de prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de su hija de cinco años.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que no se entiende cómo la madre de la víctima tardó tres días en denunciarlo una vez que la niña le relató los hechos, cuyo relato, por cierto, no fue confirmado por el testimonio de la víctima, de modo que el relato de la madre no puede ser ponderado como prueba de cargo, pues la doctrina del Tribunal Supremo sostiene que la declaración de los testigos de referencia no puede reemplazar a la del testigo directo. Por consiguiente, no puede acreditarse que le efectuaba tocamientos en la zona genital de la niña cada vez que la bañaba, realizando diferentes juegos sexuales que incluían, entre otros, la introducción de los dedos en la zona anal, porque además de acuerdo con los informes periciales del Instituto de Medicina Legal, hay contradicciones, de modo que carecen de credibilidad.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) La menor, pese a su corta edad, siempre ha expresado que su padre le realizaba dolorosas manipulaciones en el culo cuando la bañaba. Su propia madre plasmó, como testimonio directo, que la menor era reacia a que le lavara por la zona genital y detalla que, si presentó su denuncia ante la policía, fue porque la niña aseguraba que su padre la lavaba la zona genital sin jabón y le hacía daño.”

A ello se añade que “(…) la versión de la niña se ha visto corroborada por la prueba pericial médico forense, de modo que la patología anal de la hija del acusado es plenamente compatible con el mecanismo de causación que infiere la sentencia de instancia. No sólo por la descripción de los hechos aportada por los testimonios, sino porque no se ofrecen otros mecanismos razonables de causación de las lesiones y porque se diagnosticó que la niña, al tiempo de la denuncia, padecía una enfermedad venérea, al haberse hallado el virus del papiloma humano.”

Por último, “(…) y como mecanismo probatorio de cierre, debe observarse que el informe pericial psicológico aprecia una sexualización de la niña marcadamente incompatible con su edad, así como un síndrome postraumático que resulta conforme con los abusos reflejados en su relato.”

Con ello, “(…) el corto relato de la menor es suficientemente esclarecedor de lo acontecido, cuando es puesto en conjunción con el resto de la prueba practicada. Aun cuando la hija del acusado terminó por no querer responder a las preguntas más detalladas del interrogatorio, sí manifestó que su padre la bañaba en algunas ocasiones y que, en esos casos, además de hacerle cosquillas en los sobacos, sentía dolor en el culito, lo que claramente queda vinculado con la enfermedad venérea que se le contagió y que su padre padecía, así como con las lesiones anales sufridas y su compatibilidad con una reiterada penetración con el dedo.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que confirmó en contra del acusado la pena de once años y un día de prisión; 7 años de libertad vigilada, una vez que cumpla la pena privativa de libertad; privación de la patria potestad de su hija por el periodo de 6 años; la prohibición de comunicación y aproximación con su hija durante 10 años y; por concepto de indemnización por daños y secuelas, la cantidad de 20.000 euros.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°149-2023.

 

 

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