Derecho a la libertad ambulatoria.
Autoridades deben tomar medidas para proteger derechos de las personas afectadas por las protestas sociales, resuelve tribunal argentino.
Los derechos a la protesta y a la libertad de expresión para nada deben entenderse en términos absolutos, sino que, por el contrario, pueden encontrar límites en fundamentos tales como la seguridad, el orden público, la salud y moral públicas, como también la protección de derechos y libertades de terceros.

Un Juzgado de Control y Faltas de Córdoba (Argentina) acogió el habeas corpus colectivo deducido por un grupo de vecinos y comerciantes afectados por las continuas protestas sociales en su ciudad. Dictaminó una vulneración del derecho a la libertad ambulatoria de los locatarios y transeúntes.
En su presentación, los actores alegaron que las marchas afectan los derechos al trabajo y a la libertad ambulatoria de los habitantes de la ciudad, por cuanto alteran arbitrariamente su ritmo de vida al ser manifestaciones ilegales y violentas que se apropian de los espacios públicos. Agregaron que estos actos, amparados ilegítimamente en el derecho a la protesta, generan contaminación auditiva y afectan la higiene pública, pues los manifestantes suelen botar desechos y hacer sus necesidades fisiológicas en la calle.
Por lo anterior, solicitaron que se ordene a las autoridades de la ciudad tomar cartas en el asunto para cesar o mitigar los efectos perniciosos de las llamadas protestas sociales, mediante medidas razonadas y proporcionadas.
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