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imagen: euro-babble.eu
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hungría vulneró derechos de un joven gitano obligado a estudiar en un colegio de su etnia a pesar de que la educación que proporcionaba era deficiente.

El demandante fue educado en condiciones de segregación, por lo que el Estado tiene el deber de tomar medidas para corregir esa desigualdad y evitar la perpetuación y la discriminación resultantes de la sobrerrepresentación de alumnos romaníes en la escuela.

9 de abril de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Hungría por segregar arbitrariamente a un joven gitano. Se constató una vulneración de su derecho a la educación y de la prohibición de discriminar.

El recurrente, un joven de etnia gitana romaní con leve discapacidad auditiva, concluyó su educación primaria en una escuela conformada casi exclusivamente por alumnos romaníes. Debido al deficiente nivel educativo del establecimiento y a la falta de colegios disponibles en la ciudad, solicitó el traslado a una escuela ubicada en un pueblo vecino para recibir una mejor educación. No obstante, su solicitud fue rechazada.

Por lo anterior, su familia demandó a la autoridad educativa para impugnar su decisión. Adujeron que el menor estaba recibiendo una educación deficiente y segregada por razones étnicas, por lo que era necesario su traslado al colegio señalado, que por lo demás estaba a cinco minutos de su domicilio en transporte público.

Sus reclamos fueron desestimados en sede judicial, ya que se dictaminó que su derecho a elegir una escuela no implicaba ejercer un derecho de admisión para ser matriculado en un establecimiento especifico. Tras agotar todas las instancias judiciales, demandó al Estado húngaro en estrados del TEDH.

Adujo una vulneración del artículo 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del artículo 2 Protocolo número 1 (derecho a la educación).

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la razón dada por la autoridad para rechazar la solicitud de inscripción del demandante fue que él no vivía en el área de influencia de la escuela. Además, sostuvo que un traslado no era lo mejor, ya que sería “gravoso” para él tener que viajar allí todos los días. El mismo argumento fue mencionado por ambos tribunales que revisaron el caso, a pesar de las explicaciones de su madre de que el viaje en autobús era corto y que no era un problema”.

Agregó que “(…) otros niños de la misma localidad que él asistían a dicha escuela primaria y, si bien desconocía si alguno de ellos era de etnia gitana, observó que habían podido matricularse allí. Sin embargo, en ausencia de pruebas concretas o datos estadísticos, este Tribunal no puede llegar a una conclusión firme sobre si la solicitud de transferencia del solicitante a otra escuela había sido denegada o no como resultado de su etnia romaní”.

No obstante lo anterior, señala que “(…) incluso en ausencia de cualquier intención discriminatoria por parte de las autoridades estatales, se advierte que no se proporcionó una justificación objetiva y razonable para la diferencia de trato a la que había sido sometido el demandante cuando asistía a la escuela primaria. Además, no es aceptable la explicación proporcionada de que asistan a tal escuela casi exclusivamente niños romaníes simplemente porque existe más de esta población en el área de captación de la escuela. Tal conclusión no es respaldada por las cifras reales de población ni por el panorama étnico de los residentes dentro del área”.

Comprueba que “(…) el presente caso es uno de tantos en que las autoridades realizan prácticas de colocación sistemática de alumnos romaníes en escuelas o clases separadas. La educación de los niños romaníes en clases o escuelas segregadas sin tomar las medidas adecuadas para corregir las desigualdades es incompatible con el deber del Estado de no discriminar por motivos de raza o etnia”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el demandante fue educado en condiciones de segregación, por lo que el Estado tiene el deber de tomar medidas para corregir esa desigualdad y evitar la perpetuación y la discriminación resultantes de la sobrerrepresentación de alumnos romaníes en la escuela. En consecuencia, hubo una violación del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 2 del Protocolo número 1 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Hungría a pagar $7.000 euros al demandante, por concepto de daño moral, y $4.537,50 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 098 (2023).

 

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