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Imagen: PJUD.
Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

Recurso de amparo económico es un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado.

El recurrente reclama de la actuación de un particular, como es la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A., en relación a la ejecución de un contrato de arrendamiento.

9 de abril de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por un locatario del Terminal Pesquero Metropolitano en contra de la Sociedad Administradora de ese establecimiento comercial, por impedirle el acceso al local arrendado aduciendo al ejercicio de una actividad comercial no autorizada y sin patente municipal.

El actor expuso que es arrendatario de un local ubicado en el Terminal Pesquero de la Región Metropolitana, y denuncia que los trabajadores de la sociedad administradora del recinto comercial le han bloqueado el acceso al inmueble, procediendo además a romper los candados que resguardaban su local y desocupar el mismo. Agrega que la administración del Terminal Pesquero le cortó el suministro de agua potable, pese a seguir vigente un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, impidiéndole así ejercer su actividad económica.

Hace presente que en el año 2009, su padre y la recurrida celebraron un contrato de arrendamiento, y que en octubre de 2022 el arrendatario falleció por lo que él quedó a cargo del negocio, momento en que la administración le informó su intención de dar en arriendo el local a otra persona, soslayando que en una de las cláusulas contractuales se estipuló que el acuerdo no expiraría por la muerte del arrendatario.

Alega que todos los actos de autotutela de la recurrida lo han privado de su libertad de desarrollar cualquier actividad económica, pese a contar con un título que lo legitima para vender productos marinos, viendo amenazado con ello su subsistencia. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida restituir el suministro de agua potable, reparar la reja destruida y permitirle continuar ocupando el inmueble, en razón de existir un título legítimo que lo habilita para ello.

La administradora del Terminal Pesquero Metropolitano solicitó el rechazo del recurso. Reconoce que existe un contrato de arrendamiento en los términos referidos por el recurrente, pero afirma que ninguno de los herederos del arrendatario original cumplió con acreditar su calidad de tal, como lo exige dicho contrato.

Refiere que la administración, al enterarse de la muerte del arrendatario, requirió a los herederos que señalaran un apoderado común y, pese a esas peticiones, los herederos no cumplieron. Señala también que dichos herederos incluso dejaron de pagar oportuna e íntegramente la renta, manteniendo el local en estado de abandono, lo que evidenciaría su desinterés en continuar con el contrato.

Frente a esto, manifiesta haber arrendado el local a una sociedad de transportes, la cual ha explotado dicho lugar desde la suscripción del contrato.

Niega que se le haya prohibido al actor ingresar al local y expresa que no es efectivo el supuesto corte de agua que se le imputa. Finalmente, puntualiza que el arbitrio impetrado sólo ampara a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso de amparo económico. El fallo establece que el recurso interpuesto “es un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Constitución, permitiendo que particulares afectados reclamen a objeto de que se respeten las políticas y normas que dan contenido al denominado Orden Público Económico”.

Siguiendo ese razonamiento, la sentencia da cuenta que la situación amparada es ajena a la planteada en el arbitrio, toda vez que el recurrente reclama respecto de la actuación de un particular, como es la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A., en relación a la ejecución de un contrato de arrendamiento.

Concluye que, como lo ha resuelto anteriormente la Corte Suprema, el recurso de amparo económico sólo es procedente en caso de vulneración a la norma contenida en el inciso 2° del número 21 del artículo 19 de la Constitución y, en consecuencia, el amparo económico no resulta ser la vía idónea que se debió utilizar en este caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico deducido en contra de la administración del Terminal Pesquero Metropolitano.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 144-2023.

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