Derecho de propiedad y libre desarrollo de una actividad económica.
Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por Ibereólica en contra de la decisión del Coordinador Eléctrico Nacional de impedir que sea reemplazado como operador en su planta de energía ubicada en Freirina.
El recurrente calificó de improcedente e ilógico el actuar del Coordinador, pues se obstaculiza la cesión de derechos con razón de que se encuentra impedido de participar en el Mercado de Corto Plazo (por incumplimiento de pago obligaciones a otros operadores del sistema eléctrico).

El actor explica que es propietaria de una planta de generación eléctrica ubicada en la comuna de Freirina, Región de Atacama, y que en tal calidad cedió a Enerbosch mediante un contrato de arrendamiento el derecho a explotarla. En dicho acuerdo se estipuló la obligación de notificar al CEN de la suscripción del contrato, para que este procediera (en virtud de su obligación legal), a cursar el reemplazo del arrendador por el arrendatario como empresa coordinada del Sistema Eléctrico Nacional, enviando la comunicación a la CEN con fecha 8 de noviembre del 2022.
Sin embargo, de este proceder ajustado a la legalidad, el Coordinador, mediante carta DE05468-22 del 14 de noviembre del 2022, respondió que no era posible tramitar la solicitud, pues es necesaria la entrega de antecedentes que den cuenta que tanto la sociedad reemplazada (saliente), como la sociedad reemplazante (entrante) se encuentren habilitadas para participar en el Mercado de Corto Plazo (MCP), en los términos descritos en los capítulos 2 y 3 del Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Indicó el Coordinador que Ibereólica se encuentra legalmente suspendida en el Mercado de Corto Plazo, por lo que resulta aplicable la obligación establecida en el artículo 72°-11 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), que lo mandatan a “adoptar toda medida pertinente que tienda a garantizar la continuidad en la cadena de pagos”, por lo que se hacía indispensable que proporcionaran los antecedentes que corroboran que Ibereólica puede reincorporarse al MCP, previo a la aprobación del reemplazo.
Con motivo de tales argumentos, el CNE rechazó el reemplazo, dado que ambas empresas deben estar habilitadas para participar en el MCP.
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