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Recurso de amparo acogido.

Arresto nocturno contra deudor de alimentos se deja sin efecto, por cuanto el Juzgado de Familia no escuchó a la contraparte cuando resultaba necesario hacerlo, resuelve la Corte de Concepción.

Resulta con claridad la existencia de falta de acuerdo entre las partes acerca de la suma de dinero a cuyo pago mensual se obligó el padre del menor.

11 de abril de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Talcahuano por haber decretado la medida de apremio de arresto nocturno en contra de un alimentante.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que con ocasión de una demanda de pensión de alimentos se obligó voluntariamente a depositarle a la madre de su hijo de siete años la suma de 9,66 UTM en una cuenta especial de alimentos del Banco Estado. Sin embargo, por ingenuidad e ignorancia hizo los depósitos correspondientes en la cuenta directa de la madre o se los entregaba personalmente confiando que le daría un buen uso, lo cual no ocurrió, por lo que decidió él mismo pagar la colegiatura del niño, quedando así demostrado su constante preocupación por pagar los alimentos de su hijo.

El recurrido informó que “(…) se resolvió hacer lugar al apremio que había sido solicitado por la demandante a través de presentación de 20 de enero y reiterada con fechas 6 y 8 de febrero del año en curso, decretándose el arresto nocturno del alimentante por el término de 15 días, en atención al incumplimiento en el pago de la pensión regulada, de acuerdo a la deuda que constaba en liquidación firme de 11 de enero de 2023, por la suma de 211,06637 UTM.”

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) resulta con claridad la existencia de falta de acuerdo entre las partes acerca de la suma de dinero a cuyo pago mensual se obligó el padre del menor en la transacción antes referida. En efecto, según el padre asciende a 9.66 UTM y en concepto de la madre a $ 990.000.”

No obstante lo anterior, “(…) según se observa en la carpeta electrónica, el Tribunal ha resuelto numerosos incidentes que requieren prueba, obviando dicho trámite y sin escuchar a la contraparte cuando resultaba necesario hacerlo. A mayor abundamiento, la resolución de cinco de julio de dos mil veintidós, que resolvió de plano la primera objeción de la alimentaria, ni siquiera es precisa en orden a señalar qué prestaciones ordena incluir en la nueva liquidación del crédito, repitiéndose esta imprecisión en la actuación de siete de julio de dos mi veintidós, que incorpora un ítem denominado “otras prestaciones”.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Familia practicar una nueva liquidación del crédito en la que se indique pormenorizadamente cuáles serían los ítems y las sumas adeudadas, disponiendo la tramitación que en derecho corresponda, debiendo ser dejada sin efecto, mientras no se cumpla lo antes decretado, la resolución recurrida, que decretó la medida de apremio de arresto nocturno del recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°286–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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