Confianza legítima.
Negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica de otorgar el certificado de nacimiento al peticionario es arbitraria e ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Las deficiencias pretéritas del Servicio de Registro Civil no son oponibles al recurrente, como tampoco puede generar su desmejoramiento social y legal. Por lo tanto, deben mantenerse las situaciones jurídicas afianzadas en el tiempo.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica y acogió el recurso de protección interpuesto por un adulto mayor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica por no entregarle su certificado de nacimiento al existir dos personas con idéntico nombre registradas con huellas dactilares distintas.
El recurrente sostiene que su nacimiento se encuentra inscrito en la circunscripción de Chislluma desde 1946, sin embargo, el Servicio de Registró Civil e Identificación de Arica se negó a emitir su certificado de nacimiento, a pesar de contar con cédula de identidad vigente y clave única para efectuar diversos trámites en línea, por considerar que la titularidad del acta de nacimiento que invocó no se encuentra clarificada.
La situación descrita, expone, tiene como antecedente una controversia con el Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica que fue dilucidada en sede cautelar de derechos fundamentales (ICA de Arica Rol N°531/19), en la cual la Corte Suprema ordenó a dicho organismo expedir nuevamente su cédula de identidad, en iguales términos a como lo venía haciendo.
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