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Imagen: Sernapesca
Reclamante era consejero de la asociación.

TRICEL confirma sentencia que rechazó la solicitud de nulidad de elección de cooperativa de pescadores artesanales.

La justicia electoral desestimó el reclamo de nulidad electoral por falta de pruebas y condenó en costas al reclamante.

22 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó fallo del Tribunal Electoral de la Región de Coquimbo, que rechazó el reclamo de nulidad electoral en contra de la elección del Consejo de Administración de la Cooperativa de Pescadores Artesanales de Los Vilos Limitada, realizada el día 30 de enero de 2022.

El reclamante solicitó la nulidad sosteniendo que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: no se habría citado previamente a los comicios a una asamblea ordinaria; no existía un padrón electoral que identificara a los socios habilitados para sufragar; y no se dio cumplimiento al artículo 38 del estatuto, que exige que el voto de cada socio deba emitirse respecto de un miembro para el consejo directivo, uno suplente, uno de la junta de vigilancia y uno suplente para este último.

El reclamado informó, respecto de la falta de convocatoria que se entregó una citación a todos los socios la que informaba el día, hora, lugar y objeto de la reunión; que se cumplió con la publicación de un aviso en un lugar visible de la localidad de Caleta San Pedro y mediante la emisión de avisos radiales. Sobre las votaciones, señala que éstas se realizaron conforme a los estatutos cumpliéndose las exigencia que estos imponen, y que si existe un padrón electoral donde hay inscritos 50 miembros de la organización, de los cuales participaron 38 socios en la elección.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo, ya que la parte reclamante no presentó antecedentes que permitieran tener por acreditadas sus alegaciones, condenándola en costas por haber resultado totalmente vencida.

El TRICEL confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia Tribunal Electoral de Coquimbo Rol N°4848-2022 y del TRICEL Rol N° 48-2023.

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