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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Solicitud de extradición presentada por Rusia y aceptación voluntaria del detenido se acoge. Entrega se diferirá hasta el término de la investigación por los presuntos delitos cometidos en Brasil.

No existen razones sólidas que hagan plausible la hipótesis de que el ciudadano reclamado pueda ser objeto de actos de persecución y/o discriminación por motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, condición social y/o personal en su país, ni prever pruebas concretas de que su situación jurídica se verá agravada por alguno de estos elementos.

23 de abril de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió la solicitud de extradición presentada por Rusia, para juzgar a uno de sus ciudadanos detenido en Brasil. No obstante, la entrega del imputado se concretará tras finalizar las diligencias investigativas por los presuntos delitos que cometió en el país sudamericano.

Según los hechos del caso, el ciudadano ruso fue detenido en Brasil por la presunta comisión de los delitos de asociación delictiva, tráfico de estupefacientes, falsificación de documentos y espionaje, por lo que, a solicitud de la fiscalía, fue enviado a prisión preventiva. Posteriormente, Rusia presentó una solicitud de extradición para juzgar al detenido por una serie de ilícitos que habría cometido en su territorio.

Si bien el imputado aceptó voluntariamente ser extraditado a su país, el fiscal del caso solicitó al Supremo Tribunal diferir su entrega hasta que la investigación en curso concluya. Por su parte, la defensa del imputado pidió conmutar la prisión preventiva por arresto domiciliario u otra medida cautelar menos gravosa, por haber excedido el límite legal previsto para estos casos.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que la disposición legal que faculta al extraditado a entregarse voluntariamente, no impide al Poder judicial realizar el control de legalidad respectivo. En el caso concreto, la solicitud presentada por Rusia se realizó en virtud del tratado de extradición vigente entre ambos países, es decir, por vía diplomática.

Observa que “(…) no existen razones sólidas que hagan plausible la hipótesis de que el ciudadano reclamado pueda ser objeto de actos de persecución y/o discriminación por motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, condición social y/o personal, ni prever pruebas concretas de que su situación jurídica se verá agravada por alguno de estos elementos”.

Comprueba que “(…) la defensa pretende revocar la detención por exceder el período de permanencia del Ministerio Público. Al respecto, cabe señalar que no se cumplen los requisitos para el otorgamiento de alguna de las medidas distintas de la privación de libertad, ya que no se corresponden con la situación de estos autos. No existen circunstancias que justifiquen la liberación de la persona extraditada”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en vista de los requisitos necesarios para aceptar la extradición y en ausencia de obstáculos legales o convencionales, se ratifica la declaración de entrega voluntaria del detenido, la cual estará sujeta a los compromisos diplomáticos previstos en las normas. Esta extradición deberá efectuarse después de concluidas las investigaciones y procesos relacionados con los hechos delictivos de competencia de la Justicia brasileña”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la solicitud de extradición y aprobar la entrega voluntaria del ciudadano ruso.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil EXT 1755.DF.

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