Opinión.
¿Qué es ahora el mobbing? Un nuevo concepto de acoso y violencia laboral a partir de la vigencia del Convenio OIT 190, por Oscar Pérez Ibarra.
En este orden de ideas, puedo afirmar que a partir de la sanción del Convenio OIT 190 estamos frente a un nuevo concepto de acoso y violencia laboral de fuente supralegal que viene a ampliar el concepto que hasta el presente ha sido delineado a través de aportes tanto normativos de rango inferior como esbozos doctrinarios y precedentes jurisprudenciales que deberán adecuarse o reinterpretarse.

En una reciente publicación de Microjuris Argentina, se da a conocer el artículo ¿Qué es ahora el mobbing? Un nuevo concepto de acoso y violencia laboral a partir de la vigencia del Convenio OIT 190, por Oscar Pérez Ibarra (*).
I. INTRODUCCIÓN
Sabemos que transitamos un mundo complejo donde sólo aquello que es previamente definido o al menos conceptualizado es susceptible de conocimiento y difusión, o yendo más allá podemos afirmar que sólo aquel fenómeno que se puede nombrar y señalar es susceptible de existir en nuestra consciencia. En cambio, lo que no tiene nombre se invisibiliza, por lo que se pierde todo registro debido a la falta de un significante que, en el vasto océano de lo innombrable, lo rescate como hecho trascendente.
Temas
Te puede interesar

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina.
El ejercicio de la facultad de control médico no configura una situación de hostigamiento laboral justificante del despido indirecto.

Opinión.
«Nuevos abordajes del Mobbing, bajo la perspectiva de género, el “Wollying” y el teletrabajo», por Adela Perez del Viso.

Argentina.
El empleador es civilmente responsable por el hostigamiento y maltrato psicológico realizado por los superiores de la trabajadora.

