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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Aun cuando el alumno de 13 años no fue matriculado en el plazo fijado por el MINEDUC por la situación de salud de su madre, la matricula debe ser renovada.

No obstante, la existencia de un nuevo sistema de admisión escolar que contempla una plataforma centralizada para la asignación de cupos en los establecimientos que reciben subvención del Estado y que se lleva a efecto en épocas predeterminadas, lo cierto es que aquel mecanismo prioriza a los alumnos que deseen mantenerse en el colegio en que ya desarrollan su educación regular.

29 de abril de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Liceo La Asunción de Talcahuano por no renovar la matrícula a un niño de 13 años.

La actora expuso que su hijo ha formado parte del establecimiento educacional desde 2018 siendo promovido el año 2022 a octavo básico para el período de 2023. Sin embargo, a principios de enero pasado fue informada que su hijo no podía ser matriculado al encontrarse el plazo vencido de acuerdo con el Sistema de Admisión Escolar (SAE) por no haber efectuado la matrícula en diciembre de 2022, fecha en que ella se encontraba con licencia médica y reposo sin exposición a radiación ultravioleta ni uso de pantallas celulares o de computadoras por haberse realizado una cirugía oftalmológica, la que en el período postoperatorio presentó dificultades en la evolución. De ahí que a sugerencia del recurrido procedió a inscribir a su hijo en una lista de espera, quedando inscrito en el N°13, lo que le ha generado al niño síntomas ansiosos y depresivos por la incertidumbre.

Estima vulnerada la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

El recurrido informó que “(…) de acuerdo con el calendario fijado por Resolución Exenta 1313 del Ministerio de Educación, el periodo en que el alumno debía ser matriculado, conforme al Calendario Informativo de Matricula para 2023, era desde el 14 al 27 de diciembre del año 2022, vencido el plazo del proceso de matrículas (es decir, hasta el 30 de diciembre de 2022), la obligación del establecimiento es informar al Sistema de Admisión Escolar del Ministerio de Educación los cupos que van quedando vacantes para ser ocupados en otros postulantes que deciden formalizar su matrícula, mediante el orden determinado en el Registro Público, por lo que el establecimiento no puede realizar el llamado a matricular a otro estudiante, sino al primero que aparezca en la lista.”

La Corte de Concepción acogió la acción de protección. Razona que, “(…) no obstante la existencia de un nuevo sistema de admisión escolar regulado en el Decreto Supremo Nº 152 del año 2016 que contempla una plataforma centralizada para la asignación de cupos en los establecimientos que reciben subvención del Estado y que se lleva a efecto en épocas predeterminadas, lo cierto es que aquel mecanismo prioriza a los alumnos que deseen mantenerse en el colegio en que ya desarrollan su educación regular, cuyo proceso de matrícula se produce en una fecha anterior a aquel, luego del cual, recién viene a determinarse el número de cupos disponibles para la postulación referida.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) esta Corte hará una ponderación de los derechos en colisión, por una parte el legítimo derecho que asiste a la Fundación sostenedora para percibir la colegiatura, protegido por el artículo 19 Nº24, derecho de propiedad y por la otra el derecho a la educación que asiste al niño, del artículo 19 Nº11 en cuanto los padres pueden de escoger el establecimiento de educación de sus hijos, unido al 19 Nº1, el derecho a la integridad psíquica, todos de la Constitución.”

En ese sentido, refiere que “(…) si bien es cierto puede no ser razonable la inactividad de la madre para regularizar la situación del menor, sin embargo, ello podría tener una explicación lógica por la situación de salud que vivía, cuestión que a juicio de estos sentenciadores no puede proyectarse en quien es el más necesitado de protección y apoyo, es decir, el menor, que de no mediar la intervención de esta Corte, a través de una orden de no innovar, probablemente estaría actualmente impedido de estudiar en el presente año.”

Con ello, señala que “(…) resultaría perjudicial para el menor, interrumpir el actual año escolar, sobre la base de privarlo de asistir a clases, por lo que debe primar, por sobre formalidades meramente administrativas, el derecho del hijo de la recurrente –enmarcado dentro del interés superior que lo ampara- a recibir su educación en el mismo colegio donde desde hace años, y sin solución de continuidad, venía cursando sus estudios.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó que debe permanecer matriculado asistiendo a clases regularmente en el Liceo.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°3684-2023.

 

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