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imagen: ADN
Ley 19.327 (Estadio Seguro).

ANFP debe pagar multa de 1000 UTM que le impuso la Delegación Presidencial Regional del Biobío por incidentes ocurridos en Supercopa del 2022. Corte de Concepción desestimó reclamo de ilegalidad.

El reclamo de ilegalidad –como recurso de nulidad-, es un arbitrio de control de legalidad de los actos de la Administración, no un recurso de doble instancia en que se pueda revisar el mérito de lo decidido.

30 de abril de 2023

La Corte de Concepción desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación Nacional de Futbol (ANFP) en contra de la resolución de la Delegación Presidencial Regional del Biobío que la multó con 1000 UTM por los disturbios acontecidos en el Estadio Ester Roa Rebolledo durante la celebración de la Supercopa 2022 –evento que estuvo a su cargo-, disputada entre los clubes Colo-Colo y Universidad Católica.

La ANFP interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria el que fue desestimado por la autoridad administrativa, motivando luego la interposición del reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 26 de la Ley 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, el que funda en que las imputaciones efectuadas son genéricas, incongruentes e infundadas por los hechos de violencia ocurridos en el marco de la Supercopa 2022.

La Delegación Presidencial le reprochó que los guardas privados contratados no cumplieron las funciones de prevenir, evitar o mitigar el incumplimiento de ingreso y permanencia de los asistentes durante el ingreso de estos por los controles de acceso del recinto deportivo, ni de su permanencia durante el desarrollo del evento deportivo, lo que a juicio de la ANFP se aleja de la realidad pues el jefe de seguridad del partido realizó visitas técnicas al Estadio Ester Roa, celebró reuniones con la Delegada Presidencial del Biobío –que autorizó el partido con un aforo de 17.755 personas-, y contrató para resguardar el espectáculo a 150 guardias privados, quienes revisaron a todos los asistentes y retiraron elementos prohibidos, lo cual fue refrendado por un informe de Carabineros.

A continuación, la ANFP refiere que los incidentes se iniciaron en el sector asignado para la barra de Colo-Colo, entre sus mismos hinchas, donde luego un grupo de ellos se dirigieron al sector donde se ubicaban los simpatizantes de la Universidad Católica, por lo que debió ingresar Carabineros para contener las agresiones. Aclara que no existe facultad coercitiva para los guardias de seguridad –el artículo 5 del Reglamento de la Ley Estadio Seguro señala que cuando sea necesario actuaran con el auxilio de la Fuerza Pública-, de allí que considera que adoptó todas las medidas como organizador de un encuentro deportivo regido por la Ley 19.327.

Luego alega que la resolución sancionatoria no analiza los medios de prueba y se limitó a enumerarlos, omitiendo, injustificadamente, una serie de circunstancias de hecho que conducirían a desestimar la infracción. Se está frente a una resolución carente de motivación o de motivación meramente formal, pues “(…) recurre a una mera cita de normas y hechos, sin relacionarlos ni hacer un análisis acabado para llegar a la conclusión”. También la resolución trasgrede el principio de congruencia y el derecho de defensa, al sancionase por hechos distintos a los indicados en la formulación de cargos.

Por su parte, la Delegación Presidencial Regional del Biobío informó que se denunció a la ANFP por su inactividad u omisión como organizador de la Supercopa 2022 que tuvo como consecuencia la falla del dispositivo de seguridad privada, lo que provocó el ingreso de elementos prohibidos, hinchas sin validar, generación de riñas, destrucción de estructuras interiores del recinto deportivo y la invasión masiva al terreno de juego, incumpliendo y vulnerando disposiciones de la Ley 19.327.

Expone que “(…) por resolución de 25 de marzo de 2022 se instruyó un procedimiento sancionatorio en contra de la ANFP, y que decretó un término probatorio de diez días hábiles, plazo que concluyó el 17 de junio de 2022, sin haberse presentado por el denunciado nuevas pruebas ni antecedentes para ser incorporados en el expediente, por lo que en conformidad de los artículos 7, 8, 14, 35 y 40 de la Ley 19.880, la autoridad resolvió con los antecedentes que se allegaron al proceso, los que se señala, y que conforme al mérito de la investigación, se pudo constatar la efectividad y ocurrencia de las circunstancias de hecho que señala”.

Añade que “(…) los antecedentes de hecho y medios de prueba dieron cuenta que la conducta del organizador no se ajusta a los parámetros prescritos por la Ley 19.327 para resolver el cumplimiento de sus obligaciones con el estándar de diligencia exigido, sin haberse presentado por éste medios de prueba que controviertan dicha conclusión ni que den cuenta del cumplimiento de dicho estándar y que, en razón de ello, en resolución dictada en julio del 2022 se estimó que estos hechos constituyen graves infracciones a la Ley 19.327 y su Reglamento, siendo infracciones gravísimas, conforme la categorización efectuada en el artículo 25 de la Ley 19.327, según explica”.

Agrega que “(…) la ANFP presentó reposición, la cual fue rechazada y dedujo recurso de ilegalidad el que constituye un recurso de nulidad, en el cual no se discuten aspectos de hecho ni valoración de la prueba, sino que eventuales actos y decisiones contrarias a la norma legal en los que haya incurrido la reclamada”.

Estima entonces que no se pueden ventilar en esta sede aspectos relativos a la acreditación de hechos efectuados en el procedimiento administrativo sancionatorio del órgano administrativo competente, como tampoco la valoración de la prueba, ni es procedente rendir prueba nueva.

Niega que se haya efectuado una incorrecta ponderación de los antecedentes y acreditación de los hechos infraccionales imputados, y respecto a la alegación de falta motivación, explica que la imprevisibilidad de los hechos o circunstancias que pudieron alterar la seguridad y normalidad del desarrollo del espectáculo de fútbol, es un elemento configurativo de caso fortuito o fuerza mayor, que corresponde a quien alega su acreditación, lo que no ocurrió en el procedimiento.

La Corte de Concepción desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo cita el artículo 26 de la Ley 19.327 que establece que “las infracciones señaladas en el artículo anterior serán conocidas y sancionadas fundadamente por la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional, a través del procedimiento señalado en la Ley 19.880, con la excepción de lo expresado en los artículos 59 y 60 de ese cuerpo legal, en lo relativo al recurso jerárquico y al recurso extraordinario de revisión. Sin perjuicio de lo anterior, los afectados por las decisiones administrativas de la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional podrán reclamar la ilegalidad de esa decisión a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los 15 días corridos contados desde la notificación a que se refiere el artículo 46 de la Ley 19.880”.

La Corte infiere del precepto legal transcrito que en sede de ilegalidad su competencia se contrae a examinar si la resolución impugnada resulta o no contraria a derecho y, específicamente, si cumple o no las normas aplicables al caso.

En ese sentido el fallo indica que “(…) el recurso contencioso administrativo de autos resulta procedente en el caso que el acto administrativo sea ilegal, no ajustado a derecho o al principio de juridicidad que rige los actos de la Administración del Estado; ya sea porque se vulneraron las normas relativas a la competencia del órgano que dictó el acto, las normas del procedimiento administrativo en que se dictó o si el acto es contradictorio o incompatible con el ordenamiento jurídico. Es decir, se trata de un arbitrio de control de legalidad de los actos de la Administración, no de un recurso de doble instancia en que se pueda revisar el mérito de lo decidido, de modo que si el acto impugnado se atuvo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, la reclamación debe ser rechazada y, por el contrario, si el mérito de la investigación fue motivo de reproche por normas que en realidad han sido conculcadas, la judicatura debe restablecer el imperio del derecho”.

Constata enseguida que en este caso la resolución fue dictada por autoridad competente en un procedimiento legalmente tramitado.

Luego el fallo desestima las alegaciones de falta de fundamentación de la resolución sancionatoria. Afirma la Corte que “(…) el motivo undécimo de la resolución recurrida establece la veracidad de los hechos que indican en sus letras c), f) y g), sin una valoración comparativa de los diversos medios de pruebas que se singularizan en el motivo precedente; pero, en lo que interesa al recurso en análisis, esas conclusiones no se hallan en contradicción con alguna otra que sea producto de la valoración de la prueba rendida y que entonces eliminen los fundamentos de la decisión, privándole en consecuencia a la resolución recurrida de una fundamentación suficiente que es, en definitiva, lo que debe controlarse en esta sede. Así, la resolución recurrida contiene las motivaciones que le sirven de fundamento a la decisión de manera que no incurre en el vicio que se denuncia por la recurrente”.

También desestimó las alegaciones de trasgresiones al principio de congruencia y al derecho de defensa.

En definitiva, la Corte de Concepción resolvió que “(…) los reproches de la recurrente a la resolución sancionatoria no pueden ser atendidos por lo que su reclamo será desestimado”. De esta manera se confirmó la multa de 1000 UTM impuesta a la ANFP.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°39/22 (Contencioso Administrativo).

 

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  1. Oh my God….Sin lugar a dudas esa es la solucion…..la ANFP es culpable de la delincuencia…grande jueces….[ironía]
    Esto no tiene nombre. Limpian su inmundicia echandole la culpa al empedrado….y los delincuentes libres de polvo y paja…
    Creen que lo que ya salió de control en este pais por culpa de los politicos corruptos, jueces corruptos y sistema corrupto es culpa de un medio deportivo….POR FAVOR!!!
    Estan como la alcaldesa de Santiago…echó a todo el mundo del municipio despues que la pillarón cometiendo un delito en la compra de la propiedad con la que quería pasarun gol al fisco….
    Boric nada que hacer seguramente ya indulto a los delincuentes del estadio, …
    No sé en que va. a parar esto…que pena mi pais