Diario Constitucional

Responsabilidad del empresario.

Demanda de indemnización de perjuicios contra Alsacia por caída de pasajero producto del freno intempestivo del bus, es acogida.

La empresa no logró desvirtuar la presunción de culpabilidad del empresario, por cuanto no demostró que no podía prever o impedir el hecho empleando la autoridad que la ley le confiere.

Por Redacción·18 de septiembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: Freepik.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un pasajero en contra de Alsacia, por la caída que sufrió debido al freno intempestivo del bus.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, al acreditarse que el actor se desplazaba de pie y sostenido del pasamanos al interior del bus de propiedad de Alsacia, circunstancias en que el chofer conducía a una velocidad imprudente, por lo que éste al llegar a una intersección, intempestivamente frenó el bus, provocando la violenta caída de espaldas del demandante, golpeándose en su cabeza.

Razona que “los hechos anteriormente descritos configuran una acción de la demandada Inversiones Alsacia S.A., la cual es la dueña del vehículo bus dentro del cual se produjo la caída de la víctima, acción que es perfectamente posible de imputársele a esta demandada por tener capacidad delictual civil y, en concreto, por entender el tribunal que al ser el conductor del bus un dependiente de la demandada en ejercicio de sus funciones, se le aplica la denominada responsabilidad del empresario que consagra el artículo 2322 del Código Civil”.

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