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Recurso de queja.

Requerimiento de inaplicabilidad de norma que impide interponer recurso de queja contra resoluciones dictadas por una Sala de la Corte Suprema, se declaró derechamente inadmisible.

Lo impugnado no es uno o más preceptos legales que, en su aplicación en una gestión pendiente produzcan un resultado contrario a la Constitución. Al contrario, se cuestiona la decisión adoptada por la Corte Suprema al rechazar un recurso de reposición que se vincula, a su vez, con la sustanciación de un recurso de revisión desestimado.

30 de abril de 2023

La Primera Sala de la Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento que solicitaba declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, inciso 1º, del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada, en relación a la cual se solicitó la declaración inaplicabilidad de la precitada disposición legal, es un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema que rechazaron el recurso de reposición que el requirente dedujo contra la resolución que desechó de plano el recurso de revisión que aquel dedujo para anular el fallo dictado en una causa penal en la que fue condenado, recurso de queja que solicita sea conocido por el Pleno del máximo Tribunal lo que no autoriza el precepto legal objetado.

Este señala que “Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 97, inciso primero).

El requirente alegó que la precitada disposición legal afecta gravemente la garantía del debido proceso, especialmente en su faz de derecho a un justo y racional procedimiento y tutela judicial efectiva (art. 19 N°3), ya que impide la revisión y enmienda de la sentencia cuestionada por parte de un superior jerárquico, como sería en este caso el Pleno de la Corte Suprema.

También sostuvo que infringe el respeto y protección de los derechos esenciales garantizados por tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile (art. 5, inciso segundo). Así la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce el derecho a un recurso idóneo que ampare a la persona contra actos que puedan vulnerar sus derechos fundamentales, aun cuando éstos sean cometidos por personas actuando en el ejercicio de sus funciones (art. 25 N°1), pues al privársele del recurso de queja se dejan impunes los graves abusos cometidos en el fallo.

Finalmente, alegó vulnerada la garantía de no afectación de los derechos en su esencia (art. 19 N°26), por afectarse en su núcleo el derecho a tener un proceso racional y justo, y a obtener un fallo conforme a derecho, donde no existan faltas o abusos.

La Primera Sala de la Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento al concluir que el libelo adolece de falta de fundamento plausible.

La resolución de inadmisibilidad señala que la exigencia constitucional y legal de fundamento plausible o razonable implica verificar por la Sala respectiva que se está en presencia de un conflicto constitucional para iniciar un contradictorio en esta sede por la vía de una acción de inaplicabilidad. Éste debe vincularse con una gestión pendiente en que la pérdida de vigencia concreta de una disposición legal debe ser la única forma de hacer valer, en ese especial y concreto caso, la supremacía constitucional. Por ello, las alegaciones de quien acciona ante el Tribunal Constitucional deben ser analizadas en relación con las peticiones y argumentaciones entregadas en la gestión pendiente con que se vincula el requerimiento presentado y expresa la naturaleza jurídica de una acción de control concreto de constitucionalidad de la ley (en igual sentido, Rol N° 12.281-21). El carácter concreto en que se basa la acción de inaplicabilidad exige que la viabilidad del libelo se enlace con un perjuicio irreparable a la parte requirente dada la aplicación de un precepto contrario a la Carta Fundamental en la gestión pendiente. Dicho análisis no puede ser hipotético o desvinculado del avance procesal de ésta, siendo de cargo del actor enunciar y explicar dicho gravamen o perjuicio en el libelo (Rol N° 5720).

Luego, la resolución de inadmisibilidad precisa que lo impugnado no es uno o más preceptos legales vigentes que, en su aplicación en una gestión pendiente, produzcan un resultado contrario a la Constitución; por el contrario, se cuestiona la decisión adoptada por la Corte Suprema al rechazar un recurso de reposición y que se vincula, a su vez, con la sustanciación de un recurso de revisión desestimado.

En base a lo anterior, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional, pone de relieve que lo que reprocha el requirente es el sentido y alcance que un Tribunal de la República ha otorgado a preceptos legales en ejercicio de sus competencias constitucionales para conocer y resolver un asunto. Y concluye que en este caso se presenta como conflicto constitucional la impugnación a lo resuelto por Corte Suprema, lo que no permite asumir la plausibilidad del conflicto constitucional propuesto al trasladar a esta sede lo que fue discutido en la gestión invocada, por lo que en razón de lo expuesto resuelve que el libelo adolece de falta de fundamento plausible y lo declara derechamente inadmisible.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.185-23.

 

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  1. quería hacer una consulta q pasa cuando uno tiene dos dictamen de contraloría con orden de pago desde una municipalidad y no acatan dictamen ?