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imagen: humanidades.com
Estados Unidos.

Apelación de hombre presuntamente abusado por un sacerdote fallecido se desestima. No se constató que los obispos demandados conocieran o consintieran los delitos.

El recurrente no alegó hechos que sugirieran que el sacerdote actuó con el conocimiento y consentimiento de los demandados al cometer una agresión sexual. Para establecer la agencia, el mandante no residente debe solicitar no solo la presencia general del presunto agente en Nueva York, sino también las actividades que dan lugar a la demanda.

2 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que alegó haber sido abusado sexualmente por un sacerdote de la Iglesia Católica durante su juventud. Dictaminó que a raíz de la muerte del presunto abusador no era posible endilgar responsabilidad a sus superiores jerárquicos.

Según refirió el demandante, fue abusado sexualmente cuando tenía entre 12 y 17 años de edad por un sacerdote de su iglesia, cuando trabajaba como monaguillo al servicio de este. Décadas después, cuando ya había fallecido el presunto agresor, demandó al obispo activo de la diócesis en que habrían ocurrido los hechos y al obispo jubilado de la misma jurisdicción, por considerar que permitieron los abusos en su contra.

En su presentación, alegó un incumplimiento del deber fiduciario, imposición negligente de angustia emocional y contratación, supervisión y retención negligentes, así como una reclamación en virtud de la Ley de Víctimas Infantiles de Nueva York, Estado en que habrían ocurrido los ilícitos. Adujo que los demandados sabían o debieron saber que su subordinado era un peligro para los menores de edad

El tribunal de distrito desestimó la demanda por considerar que no era posible atribuir responsabilidad a los superiores jerárquicos del fallecido por sus presuntos abusos, ya que no contaba con jurisdicción personal para juzgar delitos cometidos por sujetos domiciliados en otros Estados, requisito necesario respecto a los obispos. Además, señaló que los ilícitos ya habían prescrito.

El demandante apeló la decisión aduciendo que “el estatuto de brazo largo” de Nueva York permite juzgar a los demandados por cuanto el agresor actuó como agente de ellos en el Estado y sus delitos están relacionados con la actividad comercial que realizaban en Nueva York, pues se cometieron en el ejercicio de su funciones religiosas.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) un tribunal puede ejercer jurisdicción personal específica sobre una persona no domiciliada que, personalmente o a través de un agente, comete un acto ilícito dentro del estado, si la causa de la acción surge de esa actividad. En segundo lugar, puede ejercer esta jurisdicción sobre una persona no domiciliada que, personalmente o a través de un agente, realice transacciones comerciales dentro del Estado o contrate para suministrar bienes o servicios allí si el reclamo surge de ese negocio”.

Agrega que “(…) los tribunales de Nueva York siempre han sostenido que la conducta sexual inapropiada y el comportamiento ilícito relacionado surgen de motivos personales y no favorecen los negocios de un empleador, incluso cuando se cometen dentro del contexto laboral. El empleador no es responsable de los daños cometidos por el empleado por motivos personales no relacionados con el desarrollo de los negocios”.

En el caso concreto, observa que “(…) el recurrente no alegó hechos que sugirieran que el sacerdote actuó con el conocimiento y consentimiento de los demandados al cometer una agresión sexual. Para establecer la agencia, el mandante no residente debe solicitar no solo la presencia general del presunto agente en Nueva York, sino también las actividades que dan lugar a la demanda”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los hechos del caso dan cuenta que no es posible ejercer jurisdicción personal sobre los demandados con base en las alegaciones del recurrente de que el sacerdote abusó sexualmente de él en Nueva York sin el conocimiento o consentimiento de estos. De este modo, llegamos a la misma conclusión que el tribunal de distrito”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Segundo Circuito No. 22-0278.

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