Tribunal Constitucional de Perú.
Poder Judicial vulneró derechos de un hombre al no resolver su situación jurídica en un plazo razonable y por no permitirle impugnar el fallo condenatorio, tras haber sido absuelto en tres ocasiones.
El Estado no puede actuar como un perseguidor ad infinitum. El ius punendi debe tener límites, tanto por su naturaleza como por sus efectos. De allí que la jurisprudencia haya concluido que la garantía de impugnación prevista en el Pacto de San José es a favor del imputado. Los juzgadores deben tenerlo en cuenta al emitir sus fallos, a fin de respetar los derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió parcialmente el recurso de agravio constitucional deducido por un hombre que fue condenado tras haber sido absuelto en tres ocasiones, al constatar que se vulneraron sus derechos a la pluralidad de instancia y al plazo razonable del proceso.
En 2007, el recurrente fue imputado por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado. Posteriormente fue absuelto en tres ocasiones al no acreditarse fehacientemente su participación. La última sentencia absolutoria fue dictada en 2017. No obstante lo anterior, la parte querellante dedujo un recurso de casación que fue acogido, por lo que fue condenado a 30 de cárcel.
Si bien impugnó el fallo condenatorio vía casación, su pretensión fue declarada infundada, razón por la cual recurrió vía constitucional contra el Poder Judicial y solicitó que se declare nula la sentencia. En su presentación, adujo que se vulneraron sus derechos a la pluralidad de instancia, al juez natural, de defensa, a la presunción de inocencia y a la obtención de una resolución fundada en derecho, así como de los principios de legalidad penal e indubio pro reo.
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