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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Chile ha cumplido tres medidas de reparación respecto al caso de profesora que fue discriminada por su orientación sexual. Prontamente serán revisadas las medidas restantes.

Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por el representante, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas evaluadas.

2 de mayo de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una resolución de cumplimiento respecto al caso “Pavez Pavez vs. Chile” y determinó que el Estado ha cumplido las tres medidas de reparación evaluadas en esta presentación, sin perjuicio de que en total son seis.

El caso versa sobre una profesora de religión que fue discriminada y apartada de sus labores a causa de su orientación sexual. En la sentencia de fondo dictada en 2022, la Corte constató una vulneración de los derechos de libertad personal y vida privada de la docente, y que, al separarla de sus deberes, se vulneró el principio de igualdad y no discriminación.

Por lo anterior se dictaminó la responsabilidad internacional del Estado chileno y se le impuso seis medidas de reparación. Ahora correspondía a la Corte determinar si el Estado cumplió las tres medidas de reparación respecto de las cuales “(…) hay suficiente información para valorar su cumplimiento”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por el representante la Corte constata que Chile cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio”, de amplia circulación nacional, y c) la sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores”

Agrega que “(…) se valora positivamente que, adicionalmente a lo ordenado en el fallo, Chile publicó la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Educación, así como realizó la difusión del fallo y su resumen oficial a través de las redes sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y del Ministerio de Educación”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por el representante, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas evaluadas. La Corte valora positivamente que, en el año posterior a la sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a tres de las medidas de reparación ordenadas en el fallo, y que respecto de las restantes tres medidas haya manifestado su voluntad de dar cumplimiento”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió declarar que el Estado ha cumplido las medidas de reparación sujetas a evaluación, que son las siguientes: realizar las publicaciones de la sentencia y de su resumen oficial; 2- pagar las cantidades fijadas a favor de la víctima como indemnización del daño material, como indemnización del daño inmaterial y para que pueda sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios; 3- pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos.

 

Vea resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resumen del caso

 

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