Corte Constitucional de Ecuador.
Deben dictarse medidas de reparación equivalentes cuando una obligación se torna de imposible cumplimiento por razones jurídicas.
La acción de incumplimiento busca proteger la tutela judicial efectiva en el componente de ejecución de la sentencia, en tal razón, es incompatible con su naturaleza y con la tutela judicial efectiva que una sentencia no se ejecute, salvo excepciones.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió parcialmente la acción de incumplimiento deducida por un hombre al cual le expropiaron su propiedad, al resolver que cuando una medida de reparación dictada en una sentencia se torna de imposible cumplimiento, es posible emitir medidas equivalentes cuando se verifica que una obligación se vuelve inejecutable por razones jurídicas.
Según los hechos del caso, el recurrente demandó al alcalde de su ciudad para exigir una compensación económica por la expropiación arbitraria de su propiedad. Si bien su pretensión fue desestimada en primera instancia, tras recurrir de apelación fue acogida. Así, se dictaron dos medidas de reparación que la demandada debía cumplir en la etapa de cumplimiento, a saber, que “(…) busque un acuerdo directo con el accionante para pagar el valor correspondiente por la expropiación del inmueble y, en caso de no llegar a un acuerdo, ii. inicie el trámite de expropiación previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente a la fecha”.
Tras solicitar el cumplimiento íntegro del fallo, la demandada cumplió solo la primera. Por lo anterior, accionó en sede constitucional para obligar a la autoridad a acatar lo resuelto por vulnerar su derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.
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