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Recurso de apelación rechazado.

Prisión preventiva contra psiquiatra imputado por delito de femicidio se confirma por Corte de Arica.

Los jueces de fondo estimaron que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad del delito investigado y que, además, de los antecedentes aportados por la Fiscalía, se puede presumir la participación del profesional en la comisión de los hechos.

2 de mayo de 2023

La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que está siendo investigado por el delito de femicidio.

El día 20 de diciembre de 2022, a las 02:00 en circunstancias que la víctima y el imputado se encontraban en el interior del domicilio que ambos habitaban en la ciudad de Arica, el acusado, con la intención de causarle la muerte o a lo menos representándose dicha consecuencia, procedió a agredir a la víctima mediante un golpe con un elemento contundente, presumiblemente un golpe de puño en la región ocular izquierda del rostro de su pareja, con intensidad media alta según el informe pericial, lo cual le provocó un traumatismo encéfalo craneano grave, llevándola a una falla multiorgánica, que, finalmente, le produjo la muerte al interior del hospital regional el día 21 de diciembre de 2022 a las 23:55 horas.

Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de femicidio, motivo por el que al momento de la formalización se impuso al imputado -quien ejercía como psiquiatra- la prisión preventiva durante el período investigativo.

Sin embargo, en audiencia celebrada el día 24 de abril de 2023, el imputado solicitó revisar la medida cautelar personal, instando por aplicar una menos intensa como el arresto domiciliario nocturno.

El imputado fundó su petición, en que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 140 y siguientes del Código Procesal Penal para mantener vigente la cautelar decretada al momento de la formalización. En la especie, intentó revertir la hipótesis de la letra c) de la citada norma, en cuanto a la necesidad de cautela, aduciendo que su libertad no constituye un peligro para la seguridad del proceso, ni para la seguridad de la sociedad, y tampoco existe peligro de fuga.

El tribunal no dio lugar a su petición, y mantuvo vigente la prisión preventiva por el período de la investigación, al estimar que en nada han variado las condiciones que se tuvieron a la vista para decretar inicialmente la cautelar, enfatizando en la gravedad del delito investigado, así como en los antecedentes aportados por el Ministerio Público, que permiten presumir su participación en los hechos.

En contra de este último fallo el imputado interpuso recurso de apelación.

El recurrente sostuvo que, de los antecedentes aportados por el ente persecutor, no se puede suponer su participación directa en el delito investigado, debido a que los informes del Instituto Médico Legal son poco claros respecto de la causa de la muerte de la víctima, ya que sólo mencionan que el traumatismo craneal se produjo por “caída o intervención de un tercero”, lo que hace sentido con la propia declaración de la víctima otorgada al personal policial que concurrió la madrugada del 20 de diciembre a su domicilio, en la que señalo que se “cayó desde las escaleras”, esto, debido a que en ese momento se encontraba bajo los efectos del consumo de alcohol y cocaína.

La Corte de Arica desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución del juzgado de Garantía, luego de razonar que, “(…) Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y sin perjuicio de que tal como se ha aludido en la audiencia, el estándar probatorio en esta etapa procesal, evidentemente es distinto al exigido por el legislador para la audiencia propiamente tal del juicio oral, se estima que por el momento y sin perjuicio también de lo que se pueda establecer en otras etapas de procedimiento, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, específicamente en relación a los dos primeros, se dan por establecidos con los antecedentes médicos legales que hasta el momento estarían incorporados en la carpeta investigativa y asimismo por la declaración de testigos a que se ha hecho alusión por el ente persecutorio de la acción penal, todo ello sin perjuicio, como ya se ha señalado, de lo que se puede establecer en otras etapas del procedimiento y con otros antecedentes”.

Respecto a la necesidad de cautela, el fallo puntualiza que, “(…) se estima que dicho supuesto concurre en el presente caso, estimándose que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible imputado por el ente persecutorio de la acción penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el recurso de apelación quedando a firme la medida cautelar de prisión preventiva.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol Nº276-2023 y texto del recurso de apelación.

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