Subcontratación
Empresa principal se encuentra obligada al pago de la sanción de nulidad de despido en los mismos términos que la empresa contratista.
Este es el verdadero sentido y alcance de los incisos 5º, 6º, y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. A la empresa principal no se le puede otorgar un plazo menor que a la empresa contratista para cumplir la sanción de nulidad del despido, señala el máximo Tribunal.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, deducida en contra de una empresa de construcción, así como del Servicio de Salud de Viña del Mar como mandante de la obra.
Un grupo de 17 trabajadores dependientes de la empresa contratista, demandaron solidariamente a la empresa y al Servicio de Salud, alegando despido injustificado y nulo, junto con el cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas.
Los actores indicaron que fueron contratados por la empresa para ejecutar una obra de construcción, ordenada por el Servicio de Salud, en la comuna de Villa Alemana, faena que inició el 1 de marzo de 2021, y que finalizó abruptamente por el abandono de la empresa el 6 de enero de 2022. Añaden que la empresa les adeuda remuneraciones, así como los pagos previsionales respectivos, los que no fueron devengados; por lo tanto, solicitan que el Servicio de Salud asuma dichos incumplimientos en su calidad de dueño de la obra, en atención a que existió trabajo en régimen de subcontratación respecto de los demandantes.
Temas
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Responsabilidad extracontractual, solidaridad y daño moral.
Empresa de transportes debe pagar 40 millones de pesos a la hija de una víctima fallecida en un accidente provocado por uno de sus buses.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

