Recurso de casación en el fondo acogido.
Si el acreedor expresa su voluntad de acelerar la deuda al interponer la demanda, la acción se considerará prescrita si excede el plazo de un año para notificar al deudor.
En la especie, el ejecutante perdió su oportunidad al exceder el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta en un juicio ejecutivo por cobro de pagaré.
El 15 de enero de 2020 un Banco demandó ejecutivamente al deudor, solicitando el pago de un pagaré suscrito por éste el 22 de mayo de 2019, por medio del cual se le dio en préstamo la suma de $29.000.000.- la que debía ser restituida en 84 cuotas mensuales, acusando que el ejecutado adeuda desde la cuota Nº1, vencida el 5 de agosto de 2019; por lo tanto, invocó la cláusula de caducidad convenida en el título y demandó el pago total de la obligación.
La demanda fue notificada al deudor el 10 de febrero de 2021.
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Cláusula de aceleración facultativa.
Si el acreedor manifestó su intención de cobrar el total de la deuda la prescripción de la acción alcanza a todas las cuotas en que se pactó la obligación si el plazo se cumplió.

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