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Recurso de casación rechazado.

Sangre encontrada en auto que tenía droga y que permite identificar a través de la prueba de ADN al condenado, es una prueba licita.

Nadie más con esas características (se indagó sobre otros pacientes esa madrugada) fue atendido de lesiones similares en los hospitales de la zona, advierte Tribunal Supremo de España.

2 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la pena de cuatro años y seis meses de prisión contra un acusado por delito de tráfico de estupefacientes.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que si los restos de sangre que aparecieron en el auto en que se encontró droga son suyos, ello obedece únicamente a que un desconocido lo auxilió cuando tuvo una caída en moto, de modo que pudo haberse manchado con su sangre, por lo que la prueba de ADN que se obtuvo en atención a que acudió al hospital para ser asistido de las lesiones sufridas debe ser eliminada, por cuanto no tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan.

El máximo Tribunal refiere que la prueba de ADN “(…) no es ni la principal, ni definitiva, ni decisoria, por lo que podemos prescindir de la prueba de ADN sin que se tambalee para nada la convicción probatoria.”

Por otra parte, señala que “(…) se constata que el acusado no solo tiene antecedentes penales por delitos contra la salud pública, sino que además ha sido detenido por intervenciones relativas al tráfico de hachís, lo que, como resalta el tribunal a quo no constituyendo propiamente un indicio, contribuye a hacer más improbable que estemos ante una fatal coincidencia.”

En esa dirección, advierte que “(…) que nadie más con esas características (se indagó sobre los otros asistidos esa madrugada) haya sido atendido de lesiones similares en los hospitales de la zona deja como únicas alternativas posibles a la sostenida por la sentencia hipótesis inverosímiles. Tal conjunto de casualidades o coincidencias se convierten en causalidad.”

Con ello, razona que “(…) aunque llegásemos -que no hay razones para ello- a concluir que la prueba de ADN no debió ser valorada, o que su resultado no es fiable pues se podría haber contaminado llevando a un falso positivo ¡precisamente del acusado!; o, que, en realidad, no se ha contrastado con muestras obtenidas del acusado, la valoración probatoria -como afirma de forma suasoria el Tribunal de apelación- no podría ser distinta.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la pena de prisión en contra del acusado por el delito de trafico de drogas.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°251-2023.

 

 

 

 

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