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TOP de Viña del Mar condena a presidio perpetuo a autores de secuestro calificado con resultado de muerte de conductor de taxi colectivo.

La víctima fue retenida por los tres sentenciados quienes utilizando violencia e intimidación lo privaron de su libertad,  exhibiéndole un  arma de fuego tipo fusil, amenazando con matarlo y exigiéndole la entrega de sus claves bancarias. Mientras mantenían encerrado y retenido, los sentenciados decidieron dar muerte a la víctima.

6 de mayo de 2023

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Daniel Alejandro Silva Huerta a la pena  de presidio perpetuo y  a Óscar Daniel Cantillano López a la pena de presidio perpetuo calificado  como autores del delito consumado de secuestro calificado con resultado de muerte al conductor de taxi colectivo Juan González Farfán. Ilícito perpetrado el 13 y 14 de enero de 2022.

El tribunal estableció que cerca de las 20.30 horas del 13 de enero de 2022, Juan González Farfán salió de su domicilio en Villa Alemana para trabajar en su actividad de chofer de colectivo de la línea Los Corceles y mientras realizaba su recorrido habitual, fue requerido por Daniel Silva Huerta en Viña del Mar y se trasladaron a Valparaiso, a un domicilio de Playa Ancha.

En dicho lugar  la víctima fue retenida por los tres sentenciados quienes utilizando violencia e intimidación lo privaron de su libertad,  exhibiéndole un  arma de fuego tipo fusil, amenazando con matarlo y exigiéndole la entrega de sus claves bancarias. Mientras mantenían encerrado y retenido, los sentenciados decidieron dar muerte a la víctima para lo cual realizaron maniobras homicidas sobre el cuerpo del afectado que le ocasionaron sangramiento y finalmente su muerte  durante la noche que media entre los días 13 y 14 de enero de 2022. Posteriormente, los sentenciados pusieron el cuerpo de Juan González Farfán en el maletero del mismo móvil y ocultaron su cadáver, del que no se tiene noticia hasta la fecha.

Los jueces aplicaron  -además-  a los sentenciados Cantillano López y Silva Huerta, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del condenado y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad en el máximo que establece el Código Penal, esto es, durante cinco años.

El tribunal condenó, también,  al adolescente F.A.S.O. a la pena de 9 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social  y absolvió a los sentenciados de los cargos formulados en su contra como autores del delito de robo con violencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso determinar la huella genética de los sentenciados Silva Huerta y Cantillano López y su inclusión en el registro de ADN de condenados.

Si bien el motivo del crimen no consta en el veredicto, actores de la causa creen que obedeció a que, en su lugar de cautiverio, Juan González fue testigo de otros delitos, entre ellos un homicidio que es parte de otra investigación.

«Según este juicio, Juan González es un hombre que se dedicaba a ejercer su taxi colectivo, un hombre de familia… No hay antecedentes que lo vinculen a ellos (los condenados) con conocimiento previo», dijo la fiscal Vivian Quiñones.

«Ese día fue (víctima) González, pero podría haber(lo) sido perfectamente cualquier otro conductor de taxi colectivo, de aplicación… Juan González fue abordado por quien no lo tenía que abordar, pero podría haberle pasado a cualquier conductor aquella noche del 13 de enero del 2022″, dijo el abogado de la familia, Cristian Canifrou.

Testigos protegidos

La persecutora Quiñones apuntó que «fue relevante en este caso toda la información que nace de los teléfonos celulares tanto de la víctima como de los imputados, que contenían mucha información que el tribunal valoró» para arribar a la convicción de lo sucedido, pese a que aún no se ha encontrado el cuerpo del trabajador.

El crimen se acreditó mediante otras pruebas, como testimonios que dan cuenta de la violencia ejercida en su contra, que dejó rastros de sangre en su auto y en cerros de Reñaca, donde la PDI demostró que estuvo su cuerpo. Según se determinó, los asesinos trasladaron el cadáver en su mismo taxi antes de hacerlo desaparecer y abandonar el vehículo.

En la condena tuvieron «un rol fundamental» los testimonios, coincidió Canifrou: «Uno de los testigos protegidos se situó en el lugar, fue testigo presencial de ciertos hechos que ocurrieron el día 13 y 14 de enero, estuvo en el lugar de los hechos, escuchó de manera personal, pudo percibir cada una de las situaciones de las que dio cuenta en el juicio oral. Su relato tomó tal importancia que finalmente se tiene acreditada la muerte de Juan González por motivo de este secuestro», explicó.

 

Vea sentencia Rol Nº668-2022

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