Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Si un deudor es contribuyente de primera categoría, debe liquidarse como Empresa Deudora y no como persona natural.
El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictaminó que, si una persona natural es contribuyente de primera categoría y emite factura, debe categorizarse como Empresa Deudora y no como Persona Deudora.
Se consultó desde un tribunal civil a la Superintendencia ante una discrepancia surgida entre las partes de la causa sobre como calificar al deudor sometido al proceso de liquidación, ya que consta que inició actividades en el Servicio de Impuestos Internos con el giro “cultivo de trigo”, emitiendo facturas de primera categoría, durante el año 2016.
En su respuesta, la Superintendencia señala que la norma concursal define como “deudor” a “toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera”, para luego dividirla entre empresa deudora y persona deudora.
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