Derechos Humanos.
Corte Suprema condena a oficial de Ejército en retiro por homicidio de joven al interior de Liceo Darío Salas.
El máximo Tribunal descartó infracción en el fallo que condenó al militar por el homicidio del joven de 19 años.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al oficial en retiro del Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el homicidio del joven de Sergio Osmán Negrete Castillo, ocurrido el 17 de noviembre del 1973 al interior del Liceo Darío Salas, ubicado en la comuna de Santiago.
El fallo señala que, en relación al recurso de casación en la forma propuesto por la defensa de Chacón Guerrero, conviene dejar en claro que la causal contenida en el Nº 9, del artículo 541 del código adjetivo se configura cuando la resolución no contiene los basamentos en cuya virtud se dan por comprobados o no los hechos atribuidos a los incriminados, o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, eximirse de responsabilidad o atenuar ésta; vale decir, cuando no se desarrollan los razonamientos por los cuales se emite pronunciamiento en relación al asunto sometido a la decisión del tribunal. Por ello, el motivo de invalidación que se alega, tiene un carácter esencialmente objetivo y para pronunciarse acerca de su procedencia basta el examen externo del fallo para comprobar si existen o no los requerimientos que compele la ley (entre otras, SCS N°s 20.616-2018, de 14 de enero de 2021; 33.547-2018, de 23 de agosto de 2021; 28.310-2018, de 21 de septiembre de 2021; y, 33.661-2019, de 25 de junio de 2022).
Agrega que no está de más recordar que, la exigencia del legislador respecto de la inclusión de los razonamientos del juez fallador en sus dictámenes cumple el objetivo de evitar arbitrariedades en sus resoluciones, y es a la luz de este pensamiento que se han contemplado las normas relativas a los contenidos de las sentencias y, sobre todo, la sanción a su vulneración a través del artículo 541, Nº 9 del Código de Procedimiento Penal, por ser la fundamentación de las sentencias una garantía de la correcta administración de justicia.
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