Noticias

imagen: detectib.com
Prescripción extintiva de la acción penal.

La prescripción del delito de fraude procesal comienza a regir desde el último acto de ejecución del ilícito o hasta que el funcionario involucrado mantenga su error, resuelve la Corte Suprema de Colombia.

Si bien respecto del delito de fraude procesal no se exige el resultado (la providencia judicial pretendida), sólo debe considerarse consumado, cuando el autor en desarrollo de su actividad fraudulenta y dolosa, induzca en error al funcionario.

8 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Colombia desestimó el recurso de casación deducido por un hombre que fue condenado por falsificar documentos. En el fallo reafirmó la línea jurisprudencial seguida en materia de prescripción del delito de fraude procesal, que consiste en aquellos actos realizados mediante engaño dirigidos a impedir la acción de la justicia en beneficio propio o de un tercero.

Según los hechos narrados, el recurrente fue condenado en primera instancia a 8 años y medio de cárcel, como coautor de los delitos de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, al determinar la falsedad ideológica de un documento público. Lo anterior, por presentar documentación falsa para solicitar una licencia de piloto comercial.

Interpuso un recurso de casación para impugnar el fallo condenatorio. Adujo que el a quo incurrió en un error de derecho por falso juicio al valorar, como medios probatorios, testimonios improcedentes, lo cual a su juicio vulneró su derecho a defensa y el debido proceso. Además, alegó que el juzgado omitió arbitrariamente la valoración de la normativa aeronáutica colombiana.

En su análisis de fondo, la Corte estimó que, en primer lugar, era necesario referirse a la prescripción del delito de fraude procesal, cuestión basal en el presente caso. Al respecto, observa que “(…) se reitera, que si bien respecto del delito de fraude procesal no se exige el resultado (la providencia judicial pretendida), “sólo debe considerarse consumado, cuando el autor en desarrollo de su actividad fraudulenta y dolosa, induzca en error al funcionario”.

Agrega que “(…) el delito de fraude procesal es de conducta permanente pues la lesión al bien jurídico protegido perdura por todo el tiempo en que el servidor público permanezca en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el último acto de inducción en error, momento en el cual empieza a correr el término de la prescripción. Ese último acto de inducción en error ha sido entendido no cuando el servidor público dictó el acto contrario a la ley –cuando alcanza a materializarse—, sino hasta cuando el fraude deja de producir consecuencias y cesa la lesión al bien jurídico de la administración de justicia”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en la normativa aplicable, según la cual, corresponde al actor presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”. Para comenzar encuentra la Corte que el recurrente falló en la presentación de sus reparos, pues no se percató que todos ellos conducen al mismo propósito, esto es, demostrar que su asistido actuó determinado por un error invencible de tipo que excluye el dolo”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) no se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del acusado, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo. Además, la acción penal derivada del delito de fraude procesal no prescribió, porque el condenado solicitó la licencia con los documentos falsos el 19 de marzo de 2010 y ese mismo día le fue expedida, por lo cual en esa fecha se materializó el delito y comenzó su ejecución permanente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y dictaminar que la acción penal respecto del delito de fraude procesal no se encuentra prescrita.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia AP1053-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *