Noticias

Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

No es ilegal o arbitraria decisión del colegio de no promover de curso a estudiante con alto porcentaje de inasistencia y bajo promedio en dos asignaturas.

La decisión fue ponderada por el Rector, previo análisis de lo informado por la Coordinación Académica, Profesor Jefe y demás profesores que hicieron clases a la adolescente y que informaron a la familia del riesgo de repitencia

8 de mayo de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hija, en contra del colegio al que asiste, por haber aprobado la repitencia de la estudiante de segundo año medio.

La actora expuso que su hija ingresó a Kínder al establecimiento, siendo una alumna que nunca tuvo problemas con sus profesores o compañeros, participando de una sana convivencia escolar con destacado desempeño en el área artística y musical.

Agrega que el año 2021, su hija asistió a clases de manera online producto de la pandemia, y que, de vuelta a clases presenciales, participó de una actividad del centro de alumnos del colegio llamada Got Talent, la que fue bien recibida por parte de los estudiantes. Sin embargo, Rectoría no tuvo la misma impresión, indicándole que nunca más podría ser parte del centro de alumnos del colegio, comenzando una especie de persecución en su contra.

Expone que en el mes de abril de 2022, la estudiante fue operada de urgencias de apendicitis, y cuando se disponía a regresar a su domicilio tuvo una parálisis que la dejó sin poder mover ninguna extremidad de su cuerpo y sin poder hablar. Producto de la parálisis, tuvo que volver a aprender a caminar nuevamente desde cero.

Agrega que el proceso de recuperación duró varias semanas, el cual fue comunicado al colegio, acompañándose los informes médicos, exámenes y todo lo que le fuera requerido por éste.

Al integrarse al colegio, advirtió que los profesores no estaban en conocimiento del estado de salud de su hija, ya que la mayoría de ellos suponían que se encontraba de vacaciones.

Agrega que con el fin de ponerse al día en sus asignaturas, su hija comenzó a entrevistarse con sus profesores para rendir sus pruebas atrasadas, sin embargo, ya había sido evaluada con nota 2.0 sin opciones no de rendir pruebas.

Finalmente, menciona que en febrero de 2023 fue citada al establecimiento educacional de manera totalmente informal para ir en busca del informe final de notas de su hija, tomando conocimiento en ese momento que debía repetir el segundo medio.

Considera que la repitencia de su hija infringe las garantías del artículo 19 N°3, inciso 5, y Nº24 de la Constitución Política.

Acompaña un informe Pericial Psicológico que en lo conclusivo señala presencia de daño psicológico asociado a la repitencia de curso que habría dictaminado el establecimiento educacional.

En su informe, el establecimiento señaló que la estudiante inició el año escolar un mes más tarde que el resto del curso debido a la inasistencia producto de una operación de apendicitis, según consta en documento enviado por su apoderada.

Agrega que el colegio acogió la justificación y aceptó el no uso del uniforme a petición de su apoderado.

No obstante, una vez que se reincorporó a clases, comenzó a ausentarse periódicamente, sin respaldo médico en muchas ocasiones.

Expone que ante la preocupación de sus profesores por el desnivel de sus aprendizajes y retrasos en sus evaluaciones, se conversó constantemente con la alumna, y se le otorgaron varias oportunidades para ponerse al día.

Agrega que la alerta del riesgo de repitencia fue informada a la familia a partir del primer semestre del año, según consta en las entrevistas que se sostuvo con la apoderada y alumna, en las que también participó el jefe académico del colegio.

Señala que al terminar el periodo de evaluación a mediados de diciembre, los resultados fueron negativos, con dos asignaturas bajo promedio cuatro y un porcentaje de asistencia de 61%, por lo que no se pudo promoverla a tercero medio de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 67 del Ministerio de Educación.

En ese contexto, su apoderada presentó un informe psicológico, el cual, además de no haber sido mencionado durante el año, resultó ser de años anteriores, lo que se hizo saber a la apoderada, quien manifestó que hubo una equivocación, sin embargo, al volver a entregar el informe, éste adolecía del mismo error.

La Corte rechazó el recurso de protección. En el fallo señala que, “del análisis de la normativa que regula la materia, en relación a las imputaciones de ilegalidad y arbitrariedad que afectarían al acto impugnado, es menester precisar que contrariamente a lo afirmado en el recurso, del mérito de los antecedentes allegados al expediente, la alumna no cumplió satisfactoriamente con las exigencia que impone el Decreto N° 69, de 2018, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales Sobre Evaluación, Calificación y Promoción, en lo relativo al logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases, a efectos de permitir su promoción a un curso superior”

Añade que, “la decisión de repitencia adoptada por las autoridades del establecimiento educacional no adolece de ilegalidad alguna, pues fue adoptada al amparo y en observancia de la normativa precedentemente citada. Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de quienes resolvieron la medida cuestionada, lo que la motivó, sino el hecho objetivo de haber culminado su año académico con un promedio final general de 4.9, con dos asignaturas reprobadas, a saber, Idioma Extranjero y Ciencias Naturales, situación fáctica y jurídica que, como expresó, le impidió ser promovida a segundo año medio”.

Agrega que, “unido a lo anterior su asistencia escolar fue de un 61%, cuando la normativa educacional exige, para la promoción de un estudiante, un porcentaje de asistencia igual o superior a 85% anual.

Continúa señalando que “del mérito de los antecedentes aportados, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende que el establecimiento sí brindo apoyo pedagógico a la alumna recurrente y le dio sucesivas oportunidades para aumentar su rendimiento escolar, así como se aprecia de los antecedentes referidos en el informe que la apoderada estaba en conocimiento de los resultados deficientes de su hija desde mucho antes que se verificara la situación de hecho que motivó la repitencia de la adolescente, por lo que la apoderada no puede desconocer su deber de mantenerse informada de las calificaciones de su pupila, y en caso de dudas u observaciones, de haber efectuado las consultas directamente a su Profesor Jefe o Coordinador Académico.

Asimismo, la decisión de no promoción “(….) fue ponderada por el Rector, previo análisis de lo informado por la Coordinación Académica, Profesor Jefe y demás profesores que hicieron clases a la adolescente”

En razón de lo expuesto, la Corte resuelve que “no se vislumbra en la actuación del colegio una conducta y trato que fuera en desmedro de la estudiante y sus derechos, por el contrario, se aprecia una preocupación por aplicar el criterio de flexibilidad en las evaluaciones y las entregas de los trabajos requeridos a los educandos, entre ellos, a la adolescente, por lo que no es imputable al establecimiento el que ésta repitiera de curso”.

 

Vea sentencia Corte de Concepción  3252-2023

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Me parece que el dictamen sólo se apega la normativa. Además, rectificar que el Decreto de Evaluación vigente para los establecimientos es el n°67 y no 69