Resolución CONICYT N°2142/2013.
Corte Suprema rechaza recurso de protección de beneficiaria de Beca Chile en contra de ANID por restitución de fondos.
La recurrente carece de un derecho indubitado o preexistente, presupuesto esencial para que el arbitrio pueda prosperar. La discusión de si cumplió la obligación de permanencia obligatoria en el país por un periodo que duplica su estadía en el exterior debe resolverse en un juicio de lato conocimiento.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una beneficiaria de la “Beca Chile” de 2013 en contra de la resolución de la ANID (continuadora legal de CONICYT), que le ordenó restituir 53 mil dólares al considerar que incumplió su deber de retribución -previsto en las bases de adjudicación de la beca-, consistente en la permanencia obligatoria en el país por un periodo que duplica su estadía en el exterior.
La recurrente explica que fue una de las 439 personas beneficiadas con becas de magíster en el extranjero mediante concurso CONICYT del 2013, adjudicándosele una beca para realizar un plan de estudios vinculados al patrimonio sustentable en la University College London, de 12 meses de duración, el cual finalizó en noviembre del 2014 –al obtener el grado académico correspondiente-, regresando a Chile en diciembre del mismo año.
Agrega que entre febrero de 2015 y agosto de 2016 -16 meses-, trabajó en la Municipalidad de Santiago prestando asesorías como arquitecta a la Subdirección de Patrimonio. Sin embargo, en agosto de 2016 aceptó una invitación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para participar en una comisión temporal de trabajo -vinculada a la revisión de proyectos referidos al patrimonio sustentable-, por lo cual se radicó brevemente en Estados Unidos durante agosto de 2016 a febrero de 2017 -7 meses-.
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