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Recurso de nulidad rechazado.

Retardo en la entrega de la droga levantada como evidencia al Servicio de Salud, no rompe la cadena de custodia.

El retardo en la entrega de la evidencia conlleva una sanción al funcionario infractor, pero no implica la invalidación de la cadena de custodia. Asimismo, un error de tipeo en la cantidad de contenedores de marihuana incautados no puede ser estimado como una infracción al debido proceso, pues no desvirtúa la comisión del ilícito de tráfico de drogas por el que fue condenado el acusado.

8 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El día 15 de mayo del año 2020, a las 18:00 horas, funcionarios de carabineros, en el sector El Belloto, detectaron una camioneta cuyo copiloto manipulaba un objeto metálico similar a una pistola, acercándose a él para efectuar un control de identidad, momentos en que el vehículo se dio a la fuga, siendo alcanzado en otro sector de Viña del Mar. Al interior del móvil, en el sector del copiloto, se encontró una pistola de aire comprimido, y en el sector del conductor un tubo de PVC que mantenía 13 envoltorios contenedores de marihuana y una bolsa de nylon con la misma sustancia, con un peso neto total de 33.2 gramos, droga que mantenían el acusado y el coimputado, por lo que fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, de lo declarado por los testigos y lo consignado el acta de recepción del alcaloide, no existiría certeza en cuanto a la cantidad de la sustancia incautada. Explica que, a diferencia de lo que señalaron los testigos funcionarios policiales, en cuanto a que una de las sustancias incautadas correspondió a 13 envoltorios, el Servicio de Salud, recibió 15 unidades. Asimismo, denuncia que existe diferencia en torno al peso de la sustancia incriminada, ya que el pesaje —bruto o neto— no se condice con aquel sostenido por los funcionarios policiales, que habría correspondido a 50 gramos con 500 miligramos. Finalmente, denuncia que la sustancia fue recibida por el Servicio de Salud fuera del plazo legal, pues fue incautada el día 15 de mayo de 2020 y recibida el 18 de mayo de 2020, quebrantando con ello la cadena de custodia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar, respecto del retardo en la entrega de la evidencia, que “(…) la sola circunstancia que la droga haya sido remitida por la policía al Instituto de Salud Pública fuera del plazo que prevé el mentado artículo 41, no genera como consecuencia necesaria una falta de certeza sobre la calidad de dicha evidencia ni sobre las conclusiones arribadas a su respecto, por cuanto dicha irregularidad en el traspaso no revela indefectiblemente alguna alteración, sustitución o contaminación de la misma”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) conforme a lo razonado, tanto la entrega tardía de la sustancia incautada por parte de la policía, como la incorporación de las pruebas derivadas de la misma en la audiencia de juicio oral en particular, la pericia química y su posterior valoración por los jueces del Tribunal de Juicio Oral, no generan una infracción al derecho al debido proceso, ni menos sustancial, sino sólo el incumplimiento de una norma legal, cuya inobservancia se encuentra reprimida expresamente por el legislador con una sanción extraprocesal dirigida al funcionario infractor”.

Respecto a la alteración de la cantidad de contenedores de droga informados, la Corte considera que, “(…) en lo que respecta a los reproches en torno a la cantidad de envoltorios contenedores de droga y su peso, al tenor de los hechos establecidos en la sentencia y aquellos descritos por los funcionarios aprehensores, en primer lugar conviene precisar que no ha existido ni se ha justificado, por parte la defensa, que la cadena de custodia de la sustancia incautada con ocasión del procedimiento llevado a cabo el 15 de mayo de 2020 haya sido manipulada, adulterada o modificada, de forma tal que no existe censura en cuanto a que la sustancia incriminada correspondió, efectivamente, a cannabis sativa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34.803-2023.

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