Recurso de nulidad rechazado.
Cadena de custodia quedó legitimada mediante el levantamiento que realizó la policía en el sitio del suceso hasta que la entregó en el respectivo organismo para su análisis posterior, por lo que no hay vulneración al debido proceso.
Levantamiento del arma y de las vainillas disparadas se efectuó en conformidad al artículo 83 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a un imputado como autor de los delitos consumados de hurto, porte ilegal de arma de fuego y disparos en la vía pública.
En su libelo, el recurrente acusa la infracción de las garantías del debido proceso durante la investigación y juicio, invocando de esta forma la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Argumenta que, resulta relevante el testimonio del funcionario policial que realizó el levantamiento de la evidencia balística y quien fue claro en su declaración en decir que lo hizo porque vecinos del sector le dijeron que estaban en ese lugar, sin tomar ninguna de las precauciones que el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal le impone, no siendo capaz tampoco de responder a las preguntas relacionadas con la hora y el lugar en donde hizo entrega de esta evidencia, ni recordando características de las vainillas, ni nada relacionado a la respectiva cadena de custodia.
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