Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

El delito de porte ilegal de municiones no requiere que al mismo tiempo se tenga o porte un arma adecuada a su calibre, resuelve Corte de Valparaíso.

No puede excusarse de aplicar la ley, por estricta que parezca, dado que ese tipo de consideraciones obedecen a razones de política criminal, que corresponden al legislador.

Por Redacción·08 de mayo de 2023·2 min de lectura
Delito de porte ilegal de arma de fuego no absorbe el delito de porte de municiones si éstas son de un calibre distinto al del arma, resuelve Corte de Temuco.
Referencial

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado por el delito de porte ilegal de municiones.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que al no contar con un arma para utilizar las municiones encontradas en el vehículo que iba conduciendo y que fue registrado por Carabineros, no concurren todos los elementos esenciales del delito, particularmente, la antijuricidad material, por cuanto la conducta en sí misma no tiene el potencial para lesionar bienes jurídicos, por lo que sólo se trata de un indicio formal de antijuricidad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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