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Imagen: Meganoticias
Recurso de protección acogido.

Mantener anotaciones prontuariales en la Hoja de Vida del Conductor va contra el espíritu de la norma y obstaculiza la reinserción social.

Si resulta posible omitir las anotaciones en el Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

9 de mayo de 2023

La Corte de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por negarse a borrar las anotaciones prontuariales que el actor mantenía registradas en su Hoja de Vida de Conductor.

El recurrente expuso que fue condenado en tres causas como autor del delito de tráfico de estupefacientes y manejo en estado de ebriedad, pero las penas que le fueron impuestas fueron cumplidas y por lo mismo se le aplicó el beneficio de omisión de antecedentes. No obstante aquello, refiere que dichos antecedentes judiciales aún se encuentran publicados en la Hoja de Vida del Conductor, lo que da cuenta de que tal omisión no ha sido cumplida del todo por el órgano recurrido.

Señala que solicitó la eliminación de sus antecedentes penales de la Hoja de Vida pero el Registro Civil respondió negativamente arguyendo que no procede la omisión de las anotaciones penales en certificados para la obtención o renovación de licencia de conducir, de acuerdo al artículo 210 de la Ley N° 18.290.

Alega que la decisión del órgano público es ilegal y arbitraria, contraría al legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de respeto a la vida privada, pública y honra de su persona, así como al derecho a la libertad de trabajo. Por ello, solicitó que se ordene al Registro Civil que omita de su Hoja de Vida de Conductor las anotaciones judiciales que aún siguen registradas.

El Registro Civil de Tarapacá solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que las anotaciones judiciales ya fueron omitidas en su certificado de antecedentes penales, pero que no corresponde la omisión en los certificados para la obtención de renovación de licencias de conducir. Por lo anterior, señala que no es posible acceder a lo solicitado por el actor, ya que la normativa aplicable no contempla tal beneficio.

Por otra parte, explica que sólo se puede optar a la eliminación de las anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor si previamente se eliminan las anotaciones del Registro Nacional de Condenas y se efectúa el pago de los derechos correspondientes.

La Corte de Iquique acogió el recurso de protección. El fallo cita una decisión de la Corte Suprema del año 2020, que establece que, “el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290 (…) es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en algo grado la efectiva reinserción del penado en la sociedad”.

En atención a resuelto previamente por el máximo tribunal, la Corte concluye que, en este caso, el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y atenta contra la igualdad ante la ley, “desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Iquique hizo lugar al recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y ordenó que se omitiera de la Hoja de Vida de Conductor del recurrente las anotaciones prontuariales.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol 334-2023.

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