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imagen: Hogarmania
Recurso de protección inadmisible.

Solicitud para eliminar publicaciones de Google que afectan prestigio de una empresa no se admite a trámite por la Corte Suprema.

A pesar de que el recurrente fundó el recurso en una afectación a su buena imagen y fama, el máximo Tribunal estimó que los hechos expuestos deben examinarse y resolver por la vía idónea al efecto y no en sede de protección.

9 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la administradora de condominios Multigestión Inmobiliaria Limitada en contra del motor de búsqueda Google, y las páginas Slidechared, PFD Slice y Reclamos.cl, plataformas web en que se encuentran disponibles publicaciones y comentarios que lo desacreditan.

El recurrente explica que existen tres publicaciones que afectan a la imagen de su compañía que se visualizan por el buscador Google cuando se escribe el nombre de su empresa. La primera de ellas data de abril de 2011 y se publicó en la página Slidechared, sitio web en el que por medio de un escrito se denunció irregularidades en la administración financiera de una comunidad y la apropiación de dineros por su empresa; la segunda permanece en la página PDF Slice –con similar formato de la anterior-, desde idéntica fecha y por los mismos hechos; la tercera se encuentra disponible en la página Reclamos.cl, desde abril del 2014 sitio en donde se recriminó la desidia de sus conserjes por el robo ocurrido en un edificio que administraba.

Agrega que el nombre de su empresa se encuentra relacionado con tales publicaciones por las preferencias de búsqueda de Google, provocando un estigma a sus labores como administrador de condominios. Lo anterior ocurre, por ejemplo, si un comité de administración tiene interés en sus servicios y necesita referencias de los mismos, ingresará a tales páginas, haciéndose una errada imagen de su compañía, o solicitándose a sus representantes legales aclarar las mencionadas denuncias.

El recurrente considera que la continuidad de dichas publicaciones vulnera sus derechos constitucionales de honra (como persona jurídica, para lo cual cita jurisprudencia y doctrina que aceptan esta postura, y disposiciones legales favorables) y libertad para desarrollar una actividad económica lícita.

Finalmente, sostiene que existe una degradación a su buena fama, imagen y prestigio en el rubro que ejerce, lo cual ha repercutido en la imposibilidad de concretar la administración de cinco condominios durante los últimos seis meses. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a Google Inc. informar de otras publicaciones de descrédito distintas a las que sirven de base a este arbitrio, que elimine toda publicación que lo perjudique y se abstenga de efectuar nuevas publicaciones –que vinculen a su empresa o sus representantes legales-.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, pues “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permiten declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La resolución de inadmisibilidad fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°25979/23 y Corte de Santiago Rol N°1241/23 (Protección).

 

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