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Argentina.

Es nulo el sumario administrativo decretado contra funcionario que no fue debidamente notificado: el amparo es la vía adecuada para resolver las afectaciones al derecho a defensa.

El amparo procede siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales.

10 de mayo de 2023

El Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Jujuy (Argentina) acogió la demanda de amparo deducida por un trabajador que fue desvinculado de su empleo y que no pudo realizar sus descargos por no estar debidamente notificado.

Según los hechos del caso, el demandante es un funcionario municipal que fue despedido tras publicar comentarios ofensivos en una red social. No obstante, no fue notificado de este proceso hasta el día mismo en que debía presentar sus descargos, por lo cual, según señaló, no pudo defenderse adecuadamente de las acusaciones realizadas en su contra al verse imposibilitado de adjuntar medios probatorios.

Solicitó la nulidad del sumario por haberse vulnerado su derecho a defensa. La municipalidad contestó que la demandante no logró acreditar la existencia de una amenaza actual e inminente a sus derechos, por lo que la vía del amparo es improcedente, ya que en el presente asunto la vía administrativa elegida es la más idónea. Así mismo, esgrimió la legitimidad del proceso sumarial al considerar que el actor tuvo oportunidad para realizar sus descargos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las actuaciones dan cuenta que -en efecto- ha existido una afectación al debido proceso y al derecho de defensa del agente encartado, lo que nulifica al procedimiento sumarial y justifica la promoción de la acción deducida. Así, en primer lugar, se citó al actor a prestar declaración indagatoria sin hacerle conocer en forma previa la iniciación del sumario, el hecho que se le imputaba y las pruebas existentes en su contra. Esto ya lesiona en forma flagrante su derecho de defensa”.

Agrega que “(…) si bien es cierto que la notificación a los fines del “ejercicio del derecho de defensa” no fue supeditada a plazo alguno y que no obstante ello hasta la fecha el actor no formuló su descargo, el incorrecto emplazamiento efectuado resultó contrario al debido proceso, al dar la impresión de una unificación de actos defensivos que – claramente- resultan escindibles, al tener el actor la posibilidad de declarar -o abstenerse de hacerlo”.

Señala que “(…) no resultan atendibles los cuestionamientos efectuados por la demandada respecto de la vía elegida por el actor, por cuanto al encontrarse en juego derechos constitucionales esenciales -como el de la defensa en juicio- la acción de amparo resulta la vía idónea para su tutela, donde los extremos a acreditar, para su procedencia, no requieren de un marco probatorio de mayor amplitud y conocimiento, que -como es de prever- resultan ajenos a la acción de amparo”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el amparo procede siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales. De tal modo el amparo resulta procedente en el caso concreto”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y declarar la nulidad del sumario administrativo para que el funcionario sea readmitido lo antes posible.

 

Vea sentencia Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Jujuy C-209.707.22.

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