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Recurso de casación acogido.

Jubilado es absuelto del delito de homicidio por legítima defensa, por cuanto no se le puede exigir técnicas de combate, resuelve Tribunal Supremo de España.

La necesidad racional del medio empleado no pasa por valorar la existencia de posibles alternativas que, reduciendo las posibilidades de defensa, pudieran haber causado menos daño al agresor, cuando el finalmente provocado es el mismo que se trataba de evitar; sino por considerar si, en el caso concreto, dispuso el agredido de otras posibilidades, igualmente efectivas para la defensa, pero menos lesivas para el agresor y al razonable alcance de quien se defiende.

11 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio, al resolver que si concurrió la eximente de legítima defensa completa.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el acusado de 65 años mientras se encontraba dando un paseo por el campo junto a un amigo, también jubilado, apareció la víctima, quien en un acto de segundo le propinó un empujón a su amigo, lo que motivó al acusado a huir del lugar. Sin embargo, mientras caminaba se percató que la víctima lo seguía y se dirigía a él con un arma blanca y un palo, por lo que evidentemente razonó que no iba poder escapar. Fue ahí cuando la víctima se acercó a él y en el momento que iba sacar sus armas, es que el acusado sin contar con ningún otro elemento para defenderse decidió sacar su arma de fuego y dispararle, por lo que no se trata de una eximente incompleta de legítima defensa, puesto que el elemento utilizado fue absolutamente proporcional y/o necesario.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) es muy cierto, desde luego, que un impacto de bala, con carácter general (aunque no indefectiblemente), puede resultar más lesivo que una cuchillada, ambos golpes recibidos en el mismo lugar del cuerpo. Y, sin duda alguna, el alcance ofensivo del arma de fuego es mayor. Sin embargo, no es preciso imbuirse en manuales relativos a las técnicas de combate o en los que se cuidan de abordar las intervenciones policiales, para comprender que un arma punzante, a corta distancia de la víctima (incluso aún, cuando ésta disponga de un arma de fuego, ya cargada y lista para disparar), comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido a emplearla en el ataque.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) aun prescindiendo de estas consideraciones orientativas, y que han querido centrar la cuestión que nos ocupa aquí, lo cierto es que el acusado, de 65 años de edad, a la fecha de producirse los hechos, acompañaba en un paseo por el campo a un amigo, también jubilado, que tenía 77 años. Apareció entonces, en la otra ribera de un riachuelo, la tristemente fallecida víctima, bastante más joven que ambos (47 años), y cruzando el mismo, portando un palo de madera y las armas dichas al cinto, inició una discusión con ellos, para posteriormente agredir a su amigo y seguir al acusado para agredirlo también.”

Enseguida, agrega que “(…) es obvio que la situación en la que el acusado se halló tiene objetiva aptitud para nublar el entendimiento de quien se ve sometido a ella, de quien así atacado observa que su vida está en serio e inmediato peligro. Nuevamente en el ámbito de las técnicas policiales y militares, resulta de uso corriente el manejo del concepto «estrés del combate», que viene a describir la presencia de un conjunto de síntomas fisiológicos (entre ellos, no solo, el conocido como «efecto túnel»), que limitan y entorpecen las posibilidades defensivas, síntomas frente a los que tratan de adiestrarse quienes profundizan en dichas técnicas. En todo caso, el acusado, que portaba consigo un arma de fuego que hasta ese momento no había exhibido, optó, ante lo apremiante de la situación y para proteger su vida, por hacer uso de la misma y disparó contra la víctima, cuando éste se hallaba a una distancia de un metro o metro y medio y trataba de desenfundar el machete.”

Por otra parte, señala que “(…) naturalmente, cuando el medio defensivo escogido resulte, en atención al desproporcionado bien jurídico que lesiona o a la gratuita intensidad de la defensa, llanamente excesivo para aquella finalidad defensiva, la conducta del acusado resultará antijurídica, en la medida en que trasciende la autorización normativa, y también culpable, por cuanto le resulta exigible un comportamiento distinto, aunque su responsabilidad se atenúe en atención al origen del ataque (agresión ilegítima previa).”

No obstante, “(…) ello no significa que el defensor esté obligado a sacrificar las posibilidades de éxito de su defensa, a incrementar el riesgo que pende sobre sí como consecuencia de la agresión ilegítima, renunciando al empleo de los medios racionalmente eficaces de los que disponga para ello, en aras de una suerte de » equilibrio de la contienda», que no resulta en absoluto exigible. En el extremo, el acusado podría, incluso, haber prescindido de exhibir el arma de fuego que portaba (no ya de dispararla), intentando defender su vida con las manos vacías y tratando de desarmar así a su agresor, casi veinte años más joven, con el propósito, loable, de causar con su defensa el menor daño posible. Pero dicha conducta no le resulta normativamente exigible. Como tampoco puede serle exigida la selección del momento, exacto y preciso, siempre hipotético, más idóneo para exhibir el arma o la previa realización de un disparo al aire (¿a qué distancia del agresor? ¿en qué momento?); o una singular maestría (puntería) en el manejo del arma, entre otras, por las razones ya explicadas.

En definitiva, “(…) la necesidad racional del medio empleado no pasa por valorar la existencia de posibles alternativas que, reduciendo las posibilidades de defensa (incrementando así el riesgo del defensor) pudieran haber causado menos daño al agresor, cuando el finalmente provocado (en este caso la muerte) es el mismo que se trataba de evitar (riesgo serio e inminente para la propia vida); sino por considerar si, en el caso concreto, dispuso el agredido de otras posibilidades, igualmente efectivas para la defensa, pero menos lesivas para el agresor y al razonable alcance de quien se defiende.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto, por lo que absolvió al acusado del delito de homicidio, al concluir que se configura la legítima defensa completa.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°268-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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