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Disputa entre vecinos.

Recurrente no ha acreditado que su vecino la hostigue y amenace con un hacha, por lo que el recurso de protección no puede prosperar, resuelve la Corte de Punta Arenas.

No es posible constatar el hecho preciso que vulnere los derechos expresados por el recurrente, más si se considera que ambas partes manifiestan diferencias y agresiones mutuas.

11 de mayo de 2023

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por un hombre que habría amenazado a su vecina con un hacha.

La actora expone que desde el año 2018 ha recibido insultos por parte de su vecino, sin embargo, hace poco la quiso agredir con un hacha y le comenzó a sacar fotos a su casa, actuar que le provoca miedo puesto que tiene una hija de ocho años y teme que le haga algo.

Estima vulnerada garantías constitucionales por lo que solicita que se le ordene al recurrido a no perturbar más su propiedad y a no agredirla verbal ni físicamente a ella como a su familia.

El recurrido informó que “(…) los hechos no son reales, y que la recurrente en conjunto con su marido lo han amenazado aprovechándose de su edad (75 años) y su condición de salud.”

La Corte de Punta Arenas rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) en virtud de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte y en atención a la negativa expuesta por el recurrido, se advierte que la recurrente no ha acreditado de modo alguno los presupuestos fácticos contenidos en el recurso de protección deducido, motivo por el que no es posible establecer la existencia de los mismos, particularmente por la falta de prueba que otorgue certeza a su relato.”

Agrega el fallo, que “(…) del mérito de lo expresado en el recurso, no es posible constatar el hecho preciso que vulnere los derechos expresados por el recurrente, más si se considera que ambas partes manifiestan diferencias y agresiones mutuas.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del vecino de la actora.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°147-2023.

 

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