Recurso de casación en el fondo rechazado.
Condena impuesta a funcionario de ejército por delito militar de “espionaje impropio” se confirma por la Corte Suprema.
En la habitación que el funcionario utilizaba dentro del regimiento de Arica, personal de la PDI encontró un disco duro y un pendrive con diversa información secreta del comando conjunto norte y la Brigada “Coraceros”, contenido cuya posesión y divulgación afectan la seguridad y defensa nacional.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial, que confirmó aquella de base que condenó al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de violación de secretos militares.
El día 06 de mayo de 2014, en circunstancias que se investigaba una denuncia por un eventual delito de hurto, la Fiscalía Militar de Arica, ordenó a la PDI el allanamiento de la pieza de soltero Nº20 del Casino Militar, ocupada por el acusado, organismo que halló diversos elementos informáticos magnéticos de captación y almacenamiento, resultando ser relevantes el correspondiente a un disco duro y un pendrive, todos de carácter particular y sin autorización para su uso para materias oficiales.
Una vez periciados estos elementos, se estableció que almacenaban 172 Gigabytes de información, al interior de la cual, se encontraban diversos documentos y antecedentes de carácter secreto, en particular, aquellos relativos a aspectos de la organización del Mando y control de la Primera Brigada de Acorazados, entre ellos, el denominado “Plan de Crisis Norte Pikun”, correspondiente al año 2013, Plan de Crisis Norte Rayo de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, “Sistema de mando y control de la VI División Stomt-Baquedano”, los cuales, corresponden a la órbita de acción de la Primera Brigada Acorazada “Coraceros”, así como, el desarrollo del proyecto institucional del área de guerra electrónica denominado “Caliche”, cuyo ámbito de acción pertenecía también al Comando Conjunto Norte, toda información calificada como secreta y que, de conformidad a lo informado y razonado por el Director de Inteligencia del Ejército, su conocimiento por terceros afecta gravemente al bien jurídico Defensa Nacional.
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