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Condiciones de seguridad.

Recurso de protección de senadores Ossandón y Cruz-Coke y del ex ministro Jaime Ravinet en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no garantizar condiciones mínimas para evitar los narco-funerales, se declara inadmisible.

La acción constitucional de protección cautela el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos. No es una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido.

13 de mayo de 2023

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por los senadores Manuel José Ossandón y Luciano Cruz-Coke, junto al ex ministro Jaime Ravinet en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al que le imputan haber incurrido en una omisión a sus deberes legales en el contexto de la crisis de seguridad existente en el país.

Los recurrentes afirman que en su calidad de vecinos interponen la acción constitucional por cuanto sufren, al igual que todos los chilenos, al ver cómo el derecho a la educación de NNA se vulnera constantemente gracias al narcotráfico y la violencia, lo que llegado a su límite cuando el acalde de la comuna de Pedro Aguirre Cerda reconoció públicamente que la municipalidad, al estar sobrepasada con la situación, decidió suspender las clases de cuatro establecimientos educacionales debido a un “narco-funeral”. Estiman que los gobiernos locales de la región Metropolitana actualmente no se encuentran en condiciones de otorgar las condiciones mínimas de seguridad.

Lo anterior, indican, es uno de los tantos casos en los que según lo informado por la prensa -la Subsecretaría de Educación contabilizó 122 establecimientos hasta el 25 de abril de 2023- que tuvieron que suspender sus clases por hechos relacionados con la violencia extrema y la amenaza que significa para los estudiantes asistir a clases.

En mérito de ello, estiman vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por lo que solicitan que el recurrido, a través de su representante legal Carolina Tohá, se comprometa a actuar en favor de la protección de los derechos de ellos y de los demás vecinos y estudiantes, para lo cual deberán coordinar un plan de seguridad.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección. La resolución señala que “(…) cuando se interpone respecto de “los demás vecinos de la Región Metropolitana”, es menester tener presente que esta acción constitucional de protección busca cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, pues no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido.”

Luego, la resolución alude a los comparecientes Ossandón, Cruz-Coke y Ravinet, para poner de relieve que “(…) la regulación del recurso de protección exige la legitimación activa del protegido, puesto que es menester para su procedencia la existencia de un perjudicado o agraviado; por lo que al no especificarse el interés directo respecto de las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantados, está ausente la legitimación activa necesaria para accionar, motivo por el cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del mencionado Auto Acordado y, en conclusión, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar.”

Finalmente, advierte que “(…) la presentación efectuada excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional, puesto que la solicitud abarca aspectos que son propios de una decisión administrativa y política que debe ser adoptada por el Supremo Gobierno en el ejercicio de sus funciones en aras de una específica política pública, sin que la misma pueda ser impuesta o modificada en virtud de la presente vía.”

En base a esas consideraciones, la Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto en contra del ministerio dirigido por la ministra Carolina Tohá.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°8800-2023.

 

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