Diario Constitucional

Por unanimidad.

Sentencia que niega lugar a la solicitud de desafuero de un parlamentario no es apelable.

Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo que contiene los fundamentos en base a los cuales declaró inaplicable el artículo 418 del Código Procesal Penal en el caso del Senador Manuel José Ossandón.

Por Redacción·12 de enero de 2022·6 min de lectura
Imagen: la tercera
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El Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia que contiene los fundamentos en virtud de los cuales acogió el requerimiento y declaró inaplicable por inconstitucional el artículo 418 del Código Procesal Penal, en el proceso sobre solicitud de desafuero seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra del Senador Manuel José Ossandón.

El precepto legal cuya aplicación se impugna permite la interposición del recurso de apelación en contra de la solicitud desestimatoria del desafuero, y la acción de inaplicabilidad persigue excluir dicha norma en la gestión pendiente para que no se conceda el recurso de apelación para ante la Corte Suprema en contra de la mencionada de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que rechazó el desafuero del senador requirente.

El texto del precepto legal declarado inaplicable dispone:

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