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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Universidad de Chile debe entregar el certificado de título de Doctora en Derecho a la recurrente a pesar de alegar que existe una deuda pendiente, ya que reúne todos los requisitos para obtener el grado académico.

Al ser controvertida la existencia de la deuda, dicho asunto debe ser discutido o exigido en la instancia judicial correspondiente mediante la interposición de las acciones judiciales respectivas, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago, como sería la no entrega del título profesional de Doctora en Derecho.

13 de mayo de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile por retenerle el grado de doctora en derecho a una ex alumna por una supuesta deuda que mantendría con la casa de estudios.

La actora expone que, se le impide obtener el grado de doctora con ocasión de una deuda por arancel correspondiente a los años académicos 2020 y 2021, en circunstancias que en dicho periodo ya había concluido satisfactoriamente sus estudios y aprobado su examen de grado con una calificación sobresaliente, por cuanto ingresó a estudiar al programa de doctorado en Derecho de la Universidad de Chile, en el año 2016, tras una beca por CONICYT.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la propiedad, por lo que solicita que se le ordene a la recurrida emitir el certificado de grado académico de «doctor».

La Universidad informó que, “(…) durante el período académico 2016 y 2019 los estudios de la recurrente fueron financiados por una beca CONICYT y una beca parcial otorgada por la Facultad de Derecho de la Universidad Chile, que cubrían la totalidad del arancel. Sin embargo, por los períodos académicos 2020 y 2021 la actora mantendría una deuda de arancel por $9.032.479.- habiéndose generado por el término de la beca CONICYT y la beca parcial que se le había otorgado.”

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que “(…) a pesar de la existencia de la mencionada deuda, la Escuela de Postgrado le emitió a la recurrente una «constancia» en que se indica la fecha en que aprobó su examen de grado, los integrantes de la comisión examinadora, y la circunstancia de que la estudiante se encontraba tramitando la obtención del grado académico de doctora en Derecho.”

La Corte de Santiago acogió la acción de protección. Razona que, “(…) al ser controvertido la existencia de la deuda, dicho asunto debe ser discutido o exigido en la instancia judicial correspondiente mediante la interposición de las acciones judiciales respectivas, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago, como sería la no entrega del título profesional de Doctora en Derecho, pues, a juicio de estos sentenciadores, aquella conducta sería constitutiva de autotutela, y a mayor abundamiento, en el evento de aceptarse, importaría para la recurrente una renuncia a la facultad de acudir a la justicia ordinaria a fin de discutir la existencia de la obligación cuyo cumplimiento reclama la universidad, lo cual en nada afecta la autonomía universitaria alegada en cuanto a su regulación y organización.”

Lo anterior, de conformidad al artículo 11 de la Ley General de Educación y artículo 55 literal e) de la Ley sobre Educación Superior, por cuanto,”(…) la conducta y decisión que ha desplegado la Universidad de Chile es ilegítima y además arbitraria, ya que discrimina a la recurrente al privarla de la entrega de su título profesional de doctora en derecho, pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Universidad de Chile y le ordena  entregar a la recurrente el Certificado de Título de Doctora en Derecho, dentro de los 15 días siguientes a que el presente fallo se encuentre ejecutoriado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°102234-2022.

 

 

 

 

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  1. Osea, cualquier persona puede estudiar y después si quiere paga y más encima la avala la corte, que mal por Chile y quiénes pagan sus créditos en forma honrada, este es el pensamiento de todos estos estudiantes que de honrados no tienen nada y solo quieren profitar del estado, si no se paga no hay título, es la única forma que devuelvan la plata de los créditos estudiantiles los sinvergüenzas.

  2. tendra derecho a robar, defraudar, destruir, y No tiene ninguna obligacion de pagar , de asumir deuda, de reconocer obligaciones de ningun tipo. YO NO LA CONTRATO EN NINGUNA PARTE.

  3. Hasta cuando siguen lucrando con la educacion publica, me parece que es necesario revisar estos programas, especialmente el costo de los programas de pre y postgrado, pues siguen la logica del lucro