Noticias

imagen: .intramed.net
España.

Hombre que padece trastornos psiquiátricos es condenado por agredir sexualmente a una interna en un centro de salud mental.

Tenía afectadas parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas fruto del trastorno esquizoafectivo que, al ocurrir los hechos, estaba en fase de reagudización con ideas delirantes de perjuicio, con riesgo para terceros. Sin embargo, no hay base para la exención total de responsabilidad pues su médico informó que el imputado era consciente de la prohibición respecto de las relaciones sexuales.

16 de mayo de 2023

La Audiencia Provincial de Castellón (España)  condenó a un hombre con problemas psiquiátricos que abusó sexualmente de una mujer internada en un sanatorio, al resolver que su condición es una atenuante de la pena, mas no una eximente de responsabilidad penal, dadas las circunstancias del caso.

El hombre y la victima estaban internados en un centro psiquiátrico debido a sus patologías mentales. En este contexto, el acusado se dirigió a la habitación de la mujer y la forzó a mantener relaciones sexuales con él. Por este hecho fue detenido y formalizado por el delito de agresión sexual.

La defensa solicitó la absolución del hombre o, en su defecto, en caso de ser condenado, la aplicación de la eximente de responsabilidad penal incompleta de anomalía o alteración psíquica, en base a los informes médicos forenses adjuntos al caso.

En su análisis de fondo, el tribunal observa que “(…) la actividad probatoria permite desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. A pesar de que la víctima no prestó declaración judicial por indicación médico-forense, en el caso actual la relación sexual fue reconocida por el acusado, y, al haber sucedido en el ámbito hospitalario, los doctores que se encontraban de guardia esa noche, y en días sucesivos, de modo directo en el acto del juicio, y, también en sus informes, dieron cumplida descripción de lo sucedido”.

Agrega que “(…) el delito de agresión sexual, en lo que a nuestro caso concierne, exige para su apreciación de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Una acción consistente en un atentado contra la libertad sexual de otra persona que consistió en la penetración; b) la falta de consentimiento de la víctima, que en este caso carecía de capacidad para la prestación del consentimiento, y además opuso resistencia a la agresión; y c) el ánimo libidinoso. Pues bien, estos elementos han resultado debidamente probados en el acto de juicio”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el acusado tenía afectadas parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas fruto del trastorno esquizoafectivo, que, al ocurrir los hechos, estaba en fase de reagudización con ideas delirantes de perjuicio, heteroagresividad y desinhibición sexual, con riesgo para terceros. Sin embargo, no hay base para la exención total de responsabilidad pues su médico informó que el imputado era consciente de la prohibición respecto de las relaciones sexuales”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) es adecuada la rebaja en un grado propuesta por la acusación pública, por lo que el marco punitivo es de tres años y seis meses a siete años menos un día. Hemos de valorar que no concurren circunstancias agravantes, que el acusado no tiene antecedentes por esta modalidad delictiva, si bien en contrapartida concurre el empleo de violencia en la agresión sexual, por lo que estimamos proporcionada a las circunstancias del caso y del culpable la pena de cuatro años y medio de prisión”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al hombre, con la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica, a la pena de cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual (violación). Asimismo, deberá pagar un monto indemnizatorio ascendente a $3.000 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Castellón.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *