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Imagen: La Tercera
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a AFP restituir monto a cuenta de capitalización de afiliada.

El Tribunal de alzada descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada por el dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que acogió la demanda.

17 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que le ordenó a la AFP Hábitat SA la restitución de la suma de $34.139.428 a la cuenta de capitalización de la demandante, con los intereses y reajustes legales.

El fallo señala que el examen del libelo permite constatar que no obstante hallarse obligado a hacerlo, conforme dispone el artículo 479 del Estatuto Laboral, el reclamante no precisa cómo se habrían infringido las normas que invoca, lo que desde ya evidencia ineficacia insalvable del libelo.

La resolución agrega que ha de agregarse que atendido que en este juicio para los efectos de condenar a la demandada a la restitución de $34.139.428 por concepto de recargos, el tribunal centró su fundamentación en el argumento relativo a la modificación introducida por la Ley Nº 21.023 de 22 de julio de 2017, desechando la demanda en lo relativo a restituir la suma de $154.550.75 por concepto de intereses recargados en la cuenta de capitalización individual de la demandante, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida, esto es, precisamente las normas de la Ley N° 21.023 omitidas o mal aplicadas, ninguna de las cuales sirven de asilo al recurrente, lo que tiene importancia vital por tratarse del cuerpo normativo que modificó el artículo 19 del D.L. N° 35000.

Para el tribunal de alzada, si el problema de las normas correspondía a una de hermenéutica, el reclamante debió invocar las disposiciones de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, sobre interpretación, lo que tampoco hizo.“Que por lo dicho, este motivo de nulidad no puede prosperar», añade.

Sin embargo, la resolución afirma que, en el presente caso, el fallo recurrido contiene la relación de los medios de prueba aportados al juicio por esta parte, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador contenido en los basamentos cuarto y quinto alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción ‘manifiesta’ de alguna regla de la sana crítica, de algún principio de la lógica o de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales el juez del grado concluye del modo que es reprochado por el actor mediante el presente recurso.

Por lo señalado, la nulidad intentada debe desecharse, pues el vicio formal consiste en razonar de una forma distinta a la que permite el citado artículo 456 del Código del Trabajo, y no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la percepción que el reclamante hace de los mismos, como reiteradamente se ha advertido por esta Corte.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.433-2022 y primera instancia RIT O-3954-2021.

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  1. A pesar de existir suficiente información sobre jurisprudencia en esta materia las ISAPRES insisten en modificar arbitrariamente los planes de salud de los afiliados, sin embargo, en forma inmoral hacen distribución de las utilidades cuya génesis adolece de legalidad. Así es como ahora están tratando de forzar un perdonazo como ocurrió hace muchos años con la banca.