Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Valdivia ordena a Carabineros reintegrar a suboficial cuya solicitud fue rechazada por haber cumplido 30 años de edad.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer que la resolución que rechazó la reincorporación de la recurrente, carece de razonabilidad y justificación.

Por Redacción·17 de mayo de 2023·3 min de lectura
Imagen: bbcl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, de suboficial que, por razones de salud, se acogió a retiro temporal y que, tras ser dada de alta y ser declarada apta para el servicio por la comisión médica, la recurrida rechazó la solicitud de reincorporación por haber cumplido 30 años de edad, límite estipulado en el reglamento de selección y ascenso institucional.

El fallo señala que efectivamente la decisión de Carabineros solo resulta aparentemente razonable, ya que si bien los motivos esgrimidos para no acoger la reincorporación pudieren ser legítimos, por citar causa legal, no es posible desatender el hecho de no existir justificación que permita distinguir el presente caso de otros. Al respecto es necesario tener en cuenta las otras causales contempladas en el artículo 131 citado enumera, esto es, a los condenados por crímenes o simples delitos; los licenciados con nota de conducta mala; los licenciados con nota de conducta menos que regular o regular; los que hayan participado en actividades políticas, todas ellas imputables a una conducta propia del afectado. No así el cumplimiento de la edad, que no depende de ninguna persona, por ende la exigencia de fundamentación resulta mayor, para entender por qué esa edad le impide seguir en la función antes desempeñada, habiendo recuperado su salud conforme evaluación del órgano encargado dentro de la misma institución.

La resolución agrega que, desde otra mirada, es igualmente cuestionable que la Resolución se haya tardado en ser adoptada, verificándose, en el tiempo transcurrido durante su dictación, el cumplimiento de la edad de la recurrente. Demora que en definitiva ha resultada en perjuicio de la actora.

Comentarios (10)

  1. Carlos Tello

    entiendo que esta publicacion es para el comun de las personas, en el su terminogia solo la entienden algunos funcionarios de lis tribunales, si nos van a informar, hacerlo en terminos simples….

  2. Claudio

    resulta particularmente arbitraria la resolución de Carabineros, tomando en cuenta los nuevos requisitos para postular e ingresar a la institución permiten tener 30 años de edad.

  3. patricia

    que bien, me alegro

  4. patricia

    que bien, me alegro , hay esperanza que no se retiren todos los carabineros como lo han estado haciendo, mi anhelo es que sean mas apoyados por su institución

  5. Veronica Perez- Cotapos

    que bueno

  6. Carlos

    30 años de edad o de servicio

  7. Roberto Kähs

    Excelente y muy justo fallo.

  8. Pablo Maldonado

    30 años de edad no es lo mismo que 30 años de servicio y cuál es la causa, si es retiro voluntario o es eliminación de las filas

  9. Hector Riquelme

    Que falta de criterio, bien por la I. Corte de Apelaciones, ajustandose al imperio del derecho y restableciendo el derecho al trabajo de una funcionaria publica.

  10. Gladys Uribep

    Se hizo justicia.No a la discriminacio’n.

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