Noticias

Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena adquirir y suministrar fármaco para tratar acondroplasia que padece niña de 11 años.

El Tribunal de alzada le ordenó a las recurridas otorgar, sin más trámite, la cobertura solicitada y financiar la terapia recomendado por el médico tratante.

19 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de paciente pediátrica y le ordenó al Fondo Nacional de Salud y al Ministerio de Salud adquirir y suministra el fármaco Voxzogo a niña de 11 años que padece acondroplasia, trastorno que afecta el crecimiento óseo y que provoca enanismo.

El fallo señala que lo analizado guarda relación con la necesidad que tiene la niña (…) de recibir el tratamiento médico requerido por medio del medicamento en cuestión, a quien le ha sido prescrito como esencial para la salud, conforme a lo atinente del Informe Médico de la doctora, Médico Pediatra Endocrinólogo y Genética, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, IDIMI – Universidad de Chile, quien ha dictaminado que a su juicio ‘(…) las características clínicas y complicaciones asociadas a esta enfermedad determinan, además de una talla severa, un deterioro importante en la calidad de vida de los afectados, junto con la necesidad de asistencia en actividades de la vida diaria y complicaciones, las que incluso pueden ser causa de muerte, como se señaló en relación a la estenosis del agujero magno” [ubicado en la base del cráneo y que a continuidad al sistema nervioso central].

La resolución agrega que indicando el citado informe médico al respecto: (…) La sobrevida en estos pacientes es cercana a lo normal, aunque la compresión medular por estenosis del agujero magno aumenta el riesgo de muerte en los primeros años de vida’.

En consecuencia, añade, teniendo en consideración que el tratamiento puede ser administrado únicamente durante la niñez y (…) se encuentra al final de dicha etapa de su vida, y congruente con lo anterior, este recurso de protección resulta adecuado al estar clara la vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica de la paciente, norma de derecho fundamental de carácter general que no hace distinción entre dichas diferentes situaciones que reconoce y que obliga al interprete o aplicador no hacerlo.

Para el tribunal de alzada, la actuación de las recurridas resulta arbitraria al denegar el medicamento requerido por la recurrente (…) y afecta no solo la garantía consagrada en el número 1, del artículo 19, de nuestra Carta Fundamental, que expresamente protege ‘el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona’ –lo que, como se ha dicho, al aplicarla no puede haber discriminaciones en los casos que propone, porque si no se señalan diferencias a la garantía no es lícito hacer excepción alguna–, sino, al mismo tiempo, vulnera el principio orientador de derecho internacional de protección de los Derechos Humanos, del Interés Superior del Niño, que surge, por primera vez, en el Principio 2, inciso 2º, de la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, y que reza: ‘Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño’, y luego, va en contra del reconocimiento explícito de tal principio, recogido por el artículo 3, Nº 1, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que dispone: ‘En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño’.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Rojas Moya, quien señala que las recurridas no estaban en condiciones de financiar el medicamento solicitado, por cuanto, éste no se encuentra dentro de aquellos contemplados en la ley- no hay acto ilegal- y la negativa a financiarlo, se encuentra debidamente fundada- no hay acto arbitrario- ni mucho menos, se ha quebrantado la garantía del N°1
del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no encontrarse en riesgo la vida de la menor.

 

Vea sentencia Rol Nº161219-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *