Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.
Antecedentes requeridos por el ISP a entidad privada para otorgar el registro de un medicamento son públicos.
El actor alegó que con la entrega de la información se incumplirían cláusulas de confidencialidad firmadas con el fabricante del medicamento, argumento que fue rechazado por la Corte, por cuanto las normas sobre transparencia están por sobre estipulaciones contractuales.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Arama Natural Products Distribuidora Ltda. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió un amparo de acceso a la información pública y ordenó la entrega de todos los antecedentes que el Instituto de Salud Pública (ISP) tuvo en vista para otorgar el registro de un medicamento.
La actora expone que, en diciembre de 2021, un particular solicitó al ISP, vía transparencia, la entrega de “copia digital de todos los antecedentes que el ISP tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento ISIREN comprimidos recubiertos 50 mg, tales como contenido general de los estudios, número de pacientes, tipo de estudios, uso de doble ciego, uso de placebo, resultados y la discusión”. Indica que el ISP informó a la sociedad sobre la solicitud ingresada, ante lo cual, se presentó oposición al requerimiento de transparencia, la que fue acogida por la autoridad sanitaria, denegando la información pedida.
En vista de ello, el solicitante dedujo amparo ante el CPLT, el que acogió parcialmente la acción, ordenándole al ISP la entrega de los antecedentes, previo tarjamiento de aquellos que den cuenta de la fórmula del producto consultado y de los datos personales que se contengan.
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Artículo 15 de la Ley de Transparencia.
INDH debe acreditar que entregó de forma debida los datos sobre acciones de protección y amparo interpuestos a favor de ciudadanos venezolanos.

