Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a Fonasa adquirir y suministrar fármaco a niña que padece fibrosis quística, enfermedad pulmonar obstructiva de mal pronóstico.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al negarse a financiar el tratamiento recomendado por los médicos tratantes.

Por Redacción·24 de marzo de 2023·4 min de lectura
Imagen: sabervivirtv.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y le ordenó gestionar la adquisición y administración del fármaco Trikafta, con el objeto de que se inicie en el más breve plazo el tratamiento que requiere niña con fibrosis quística, enfermedad pulmonar obstructiva de mal pronóstico.

El fallo señala que del examen de los antecedentes aparece que una de las principales razones esgrimidas por las recurridas para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad que presenta la niña, padecimiento de índole genético, de carácter progresivo, de rara ocurrencia y con un desenlace mortal prematuro, consiste en que la enfermedad que la aqueja no forma parte de la cartera de servicios de los establecimientos de la red de salud y el medicamento mencionado no está incluido en el arsenal farmacológico de los establecimientos de dicha red asistencial, sin que ninguna norma lo habilite para dispensar recursos respecto del financiamiento de una patología que no se encuentra priorizada por la autoridad sanitaria y que carece de evidencia científica respecto de su efectividad.

La resolución agrega que, sin embargo, el presente caso debe alumbrarse por la normativa proteccional que se encuentra en el numeral 1° del artículo 24 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, suscrita por Chile –vinculante conforme al artículo 5° de la Constitución Política de la República– que dispone ‘Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios’.

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