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Corte Suprema de Perú.

Solicitud para levantar el secreto de las comunicaciones telefónicas en juicio seguido contra un ex magistrado de la Corte Suprema de Perú, es procedente.

La información que se busca no puede conseguirse sino a partir de los registros telefónicos solicitados, de suerte que sin ellos el esclarecimiento de los hechos se vería seriamente dificultado. Los elementos de investigación preexistentes a la medida y la relevancia del resultado perseguido.

19 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Perú resolvió desestimar el recurso de apelación deducido por un ex ministro de esta corte que se encuentra imputado por diversos delitos. De esta forma confirmó la resolución que ordenó el “levantamiento del secreto de comunicaciones de las líneas telefónicas”, para facilitar de esta manera el curso de la investigación.

El magistrado fue acusado de participar, presuntamente, en tratativas fraudulentas para adjudicar bienes inmuebles a través de la prescripción adquisitiva, en virtud de lo cual habría beneficiado a familiares y allegados. En este contexto, se presume que coordinó sus actuaciones con otro juez a través de llamadas telefónicas. Por estos hechos fue formalizado por el delito de tráfico de influencias y otros en agravio del Estado.

El fiscal del caso solicitó al Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria autorización para acceder a las llamadas telefónicas que mantuvieron los imputados, y así verificar la existencia y el contenido de las comunicaciones. El Juzgado acogió la solicitud, por lo que el ex ministro dedujo un recurso de apelación para impugnar su decisión.

Fundó su presentación en la falta de motivación del acto que autorizó el levantamiento del secreto de comunicaciones de las líneas telefónicas, pues no menciona suficientes elementos de convicción, ni tampoco se señalan las razones necesarias que justificarían su expedición. Además, adujo una vulneración del principio del juez natural, pues la resolución fue dictada por un juez provisional, mas no por el titular.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la resolución fundamentó, desde la exigencia de sospecha razonable, la existencia de los dos hechos punibles atribuidos al imputado y su vinculación delictiva con los mismos  se trata de delitos conminados con pena superior a los cuatro años de privación de libertad: tráfico de influencias y cohecho–. Es de resaltar, como se anotó en la resolución impugnada, que ya constaban previos registros de comunicaciones entre el imputado, el juez civil y un hombre, con claras referencias a los hechos del proceso civil sobre prescripción adquisitiva de dominio”.

Agrega que “(…) se tiene que la medida acordada incide en el conocimiento del registro histórico de las comunicaciones –o incorporación de datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios de telefonía– realizadas a través de cuatro teléfonos, con inclusión de los mensajes de texto, y de la titularidad de los cuatro teléfonos identificados, utilizados por los imputados y otros implicados. La observación judicial de las comunicaciones, en estas condiciones, es factible no solo a los investigados”.

Comprueba que “(…) la observación judicial solicitada está relacionada con la investigación de tres delitos concretos: tráfico de influencias, cohecho activo específico y cohecho pasivo específico, respecto de los cuales existe base objetiva (sospecha razonable). Esta medida busca obtener información que pueda consolidar los primeros hallazgos, por lo que es idónea para seguir investigando; además, por las fechas en que las llamadas telefónicas tuvieron lugar y se desarrolló el proceso civil sobre prescripción adquisitiva de dominio, tiene motivo racional el periodo de observación solicitado”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la información que se busca no puede conseguirse sino a partir de los registros telefónicos solicitados, de suerte que sin ellos el esclarecimiento de los hechos se vería seriamente dificultado. Los elementos de investigación preexistentes a la medida y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones, en función al interés público para esclarecer este suceso y la pena conminada por los delitos materia de diligencias preliminares, hacen que la medida dispuesta sea proporcional”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso por ser infundado y confirmar la resolución recurrida.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú N.° 132-2022.

 

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