España.
Banco debe indemnizar a cliente afectado por decenas de transferencias bancarias no autorizadas, en virtud de su responsabilidad contractual.
Toda transferencia constituye una forma de ejecución de obligaciones contractuales previamente asumidas, ejecución obligada cuando se dan las condiciones pactadas. Es por ello que se entiende que la orden de transferencia constituye una declaración de voluntad o mandato, en virtud de la cual el banco asume la realización de transferencias por cuenta del cliente como parte del contrato de servicio de caja.

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Pamplona (España) acogió la demanda deducida contra un banco que incurrió en incumplimiento contractual por las transferencias de dinero no autorizadas que perjudicaron a su cliente.
Tras consultar los movimientos de su cuenta, el afectado constató que durante junio de 2022 se realizaron 23 operaciones bancarias para transferir dinero a cuatro personas que no conocía. A raíz de estas transferencias no autorizadas contactó al banco para exigir explicaciones al respecto, en atención al contrato de cuenta corriente que habían suscrito.
No obstante, la entidad cuestionó el carácter fraudulento de las operaciones, puesto que los supuestos estafadores debían introducir una serie de datos para habilitar los pagos, incluido un código de seguridad enviado vía SMS al celular del titular de la cuenta. Por ende, estimó cumplida su obligación contractual de garantizar la seguridad de las transferencias, y atribuyó el hecho a la negligencia del cliente.
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