Invalidación de oficio.
La retención del mes de garantía en caso de que el arrendatario entregue el inmueble por caso fortuito o fuerza mayor es procedente.
En la especie, el arrendatario abandonó un local comercial luego de que una turba de manifestante lo saqueara durante los acontecimientos ocurridos en el “estallido social”, hecho imprevisible que autorizó al arrendador a retener el mes de garantía, por lo que el fallo de primera instancia que ordenaba su restitución adolece de ultra petita.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó sin más aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
Se demandó por incumplimiento de contrato al arrendatario de un local comercial ubicado en la ciudad de Rancagua. El demandante indicó que celebró el contrato en 2016, pactando una renta de 38,40 UF, por un plazo renovable de 12 meses.
El actor refiere que el incumplimiento, radica en que con ocasión de los disturbios ocurridos durante el “estallido social” -en octubre de 2019- un grupo de manifestantes sacaron la reja de protección, frente a lo cual, la arrendataria abandonó el inmueble sin tomar ninguna medida para resguardar la seguridad del local comercial, lo que devino en que a los pocos días el lugar fue destruido e incendiado por los manifestantes, situación que el demandante recién tomó conocimiento el 18 de noviembre de 2019, o sea, seis días después que la demandada abandonara el local, cuando recibió una carta en la que la arrendataria manifestaba su intención de poner término al contrato; por lo tanto, solicita el pago de $15.363.971.- por concepto de indemnización de daños.
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