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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Puerto Montt.

Que transcurrieran más de siete meses entre la agresión y el fallecimiento, no es suficiente para destruir el vínculo causal entre ambos sucesos, ya que no ha sobrevenido ningún otro hecho que haya modificado el curso causal originado por los golpes.

No existe mención alguna en el recurso respecto a la o las normas legales que el fallo recurrido habría infringido.

20 de mayo de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Los Lagos, por haber condenado al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio en grado consumado.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, se le condenó por homicidio simple consumado, en circunstancias que debió haber sido condenado por el delito de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado, por cuanto no existe relación causal directa entre la acción desplegada por el acusado (agresión con golpes y arma contundente en la cabeza) y la posterior muerte de la víctima (neumonía aspirativa) que ocurrió siete meses y veinte días después de ocurridos los hechos.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt razona que “(…) no existe mención alguna en el recurso respecto a la o las normas legales que el fallo recurrido habría infringido, sea por su aplicación incorrecta, su no aplicación o su errada interpretación, por lo que el recurso de nulidad no puede ser estimado.”

No obstante, lo anterior, refiere que “(…) el fundamento de la defensa para atacar la relación de causalidad entre la agresión ocurrida en abril de 2021 y el fallecimiento ocurrido en noviembre del mismo año, es solo la diferencia cronológica que existe entre ambos sucesos, refiriéndose a la presencia de concausas, sin embargo, no describe ni señala cuáles serían esas concausas que menciona, vale decir al final solo argumenta respecto al tiempo transcurrido, cuestión que no es suficiente para destruir el vínculo causal entre ambos sucesos, pues como bien señala el fallo recurrido no existe, no ha sobrevenido ningún otro hecho, concausa, que haya modificado el curso causal originado por la agresión.”

Lo anterior, ya que como bien lo manifestó de grado, de acuerdo con las pericias “(…) la víctima adquiere la probabilidad de hacer una neumonía aspirativa, no cuando es dado de alta, la adquiere cuando recibe el trauma. Es que el traumatismo craneoencefálico se genera por la agresión del tercero con elemento contundente y que no existe en ninguna parte de esta historia una falta de lex artis de los médicos, ni por impericia, ni por inobservancia ni por negligencia de ningún tipo. No existe responsabilidad asociada al personal médico. Todo lo contrario, hay que agradecerle la cantidad de empeño que le pusieron.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Puerto Montt.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°281-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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